Estatutos de la Asociación Plataforma Elecciones Transparentes

(APET)


ASOCIACIÓN “PLATAFORMA ELECCIONES TRANSPARENTES”

 

ESTATUTOS

TÍTULO I.   Disposiciones generales.

TÍTULO II.  De los fines de la Asociación y sus Órganos de Dirección.

TÍTULO III. De los asociados, admisión y pérdida de la condición de asociado.

TÍTULO IV. De las actas y la impugnación de acuerdos.

TÍTULO V.  De la disolución de la Asociación.

 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Único. Denominación, ámbito y domicilio de la Asociación

Artículo 1. Constitución, denominación y duración

1.  La Asociación “PLATAFORMA ELECCIONES TRANSPARENTES" se constituye, según la legislación vigente, como Asociación sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2.  La Asociación así constituida tiene un plazo de vigencia indefinido, posee capacidad legal suficiente para la adquisición, tenencia y disposición de toda clase de bienes, así como para contraer obligaciones y ejercitar todas las acciones que le correspondan sin otras limitaciones que las establecidas legalmente.

 Artículo 2. Domicilio de la Asociación

1.  La Asociación establece su domicilio social en la Travesía del Río Ebro, 3 -1º D; 28981 Parla (Madrid) sin perjuicio que se pueda efectuar un cambio de domicilio, cuando así lo establezca por mayoría simple la Asamblea a petición de la Junta Directiva. 

2.  Independientemente del domicilio habitual, la Asociación podrá disponer de sedes operativas en otros lugares con el objeto de llevar a cabo sus fines estatutarios de manera efectiva. 

Artículo 3. Ámbito de actuación de la Asociación

El ámbito territorial en el que se realizarán principalmente las actividades de la Asociación será el territorio de España, sin perjuicio de la posibilidad de realización de actividades a nivel internacional como consecuencia de convenios de colaboración suscritos con otras organizaciones o a solicitud de personas físicas o jurídicas interesadas en ello.


TÍTULO II. FINES DE LA ASOCIACIÓN Y SUS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

Capítulo I. Fines de la Asociación

Artículo 4. Fines de la Asociación

Se consideran fines generales de la Asociación:

1.  Vigilar y observar la transparencia y el respeto a la legalidad en los procesos electorales de España y de otras naciones. 

2.   Actuar como Organización No Gubernamental (ONG) sin ánimo de lucro. 

3. Informar y formar sobre el ejercicio efectivo de sus derechos electorales a todos los ciudadanos que se interesen en ello para incentivar su voluntad de participación.

4.  Denunciar ante la Administración Electoral, las distintas Administraciones Públicas y los Órganos Jurisdiccionales de la Administración de Justicia las irregularidades que se detecten e instar la exigencia de las responsabilidades civiles y penales en que pudieran haber incurrido quienes hayan cometido las mismas.

5.  Actuar sin ningún tipo de prejuicios partidistas o premisas ideológicas previas. En consecuencia, la Asociación está abierta a cuantos acuerdos puedan establecerse con organizaciones de ámbito local, nacional e internacionales para el mejor cumplimiento de sus fines.

6.   Colaborar con otras asociaciones nacionales e internacionales que busquen el respeto a la ley y a la voluntad democrática de las personas con pleno sometimiento a la soberanía de los pueblos de las distintas naciones donde se desarrollen sus actividades.

7.     Documentar y difundir por todos los medios posibles los actos de los procesos electorales que sean públicos y también de todos aquellos a los que tenga acceso la prensa, con el fin de dar a conocer lo ocurrido en los mismos, para garantizar así su transparencia y fiabilidad. A ese objeto, podrán acreditarse por la Asociación redactores y reporteros gráficos que desarrollen dichas funciones informativas operando en todos los lugares donde se lleven a cabo los referidos actos.

Artículo 5. Motivo fundacional

 La Asociación “PLATAFORMA ELECCIONES TRANSPARENTES” se constituye ante la sospecha de que se hubieran podido cometer delitos de fraude electoral en las Elecciones Generales españolas celebradas el día 28 de abril de 2019.

Artículo 6. Recursos económicos y actuaciones

 La Asociación “PLATAFORMA ELECCIONES TRANSPARENTES”  se  financiará  con  las  aportaciones  de  sus  asociados y  con  los  recursos  obtenidos  a  través  de donaciones de particulares ajenos a la Asociación, como consecuencia de campañas en las que se soliciten donaciones voluntarias a través de la página Web, o por publicidad en todos los medios a su alcance. De esa actividad se llevará detalle en el correspondiente Libro de Cuentas.

Capítulo II. De los órganos de dirección y la forma de administración.

 Artículo 7. Órganos de Dirección

a)   La Asamblea General.

b)   La Junta Directiva.

Capítulo III. De la Asamblea General

Artículo 8. Carácter y composición de la Asamblea General

 La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrada por todos los asociados, y adoptará sus acuerdos por mayoría de los asociados con derecho a voto participantes en la reunión, que deberá celebrarse una vez al año por lo menos.

Artículo 9. Convocatorias y orden del día.

Las Asambleas Generales serán convocadas por el presidente de la Asociación, a iniciativa propia o previa decisión mayoritaria de su Junta Directiva. La convocatoria establecerá expresamente el Orden del Día propuesto por la Junta Directiva o solicitado por los asociados. Se facilitarán los documentos o la información necesaria para la adopción de acuerdos.

Las reuniones de las Asambleas Generales podrán desarrollarse por medios telemáticos mediante el sistema de videoconferencia que decida la Junta Directiva.

Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el presidente tendrá que proceder a su envío en el plazo máximo de quince días naturales. Para su celebración la convocatoria deberá incluir el Orden del Día, así como el lugar, fecha y hora de celebración. La información y documentación necesaria para la adopción de los acuerdos por parte de la Asamblea General estará a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación con una antelación mínima de siete días naturales respecto de la celebración de la Asamblea para ser examinada por los asociados que lo deseen.

La convocatoria deberá ser comunicada con una antelación mínima de quince días naturales respecto a la celebración de la Asamblea a través del medio que la Junta Directiva estime conveniente.

La propuesta o solicitud de convocatoria deberá ser suscrita por al menos cinco asociados con derecho a voto y presentada ante el secretario de la Asociación, que acusará recibo al primer firmante de ella. El secretario, después de comprobar el cumplimiento de los requisitos formales, en lo que se refiere al número de asociados, convocatoria y documentación, dará cuenta inmediata al presidente, quién en el plazo de quince días naturales convocará la Asamblea General que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente al de la fecha de recepción de la correspondiente solicitud.

En el caso de que la solicitud de convocatoria no cumpliera con dichos requisitos, el secretario dará por no formulada la solicitud, procederá a su archivo y se lo comunicará al asociado que encabece la lista de firmantes.

Si el presidente no convocara la Asamblea en el plazo de quince días naturales desde que se presentó la solicitud sus promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dicha circunstancia en la convocatoria, que irá suscrita por la persona que encabece la lista de firmantes.

En el documento de la convocatoria debe hacerse referencia a la facultad que tiene cualquier asociado con derecho a voto, cuando se vea imposibilitado para asistir a la Asamblea, de delegarlo en otro asociado con derecho a voto. La delegación de voto solo será válida en la reunión para la que se expida expresamente debiendo realizarse por escrito, con indicación de los datos personales del delegante y el delegado, en escrito firmado por ambos y entregado al secretario.

Artículo 10. Constitución

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes con derecho a voto. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General habrán de mediar, por lo menos, quince días, haciendo constar en la convocatoria la hora de celebración en segunda convocatoria, por si llegara a ser precisa, sin que entre una y otra pueda existir un intervalo de tiempo inferior a sesenta minutos.

Artículo 11. Régimen de los acuerdos

Los asuntos contenidos en el Orden del Día de la convocatoria de la Asamblea General serán debatidos en su totalidad y votados según el orden numérico con que figuren en él.

El presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa autorización. La moderación de los debates es competencia del presidente o miembro de la Junta Directiva en que delegue ese cometido, pudiendo decidir la necesidad de un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asociados con derecho a voto presentes o válidamente representados, cuando los votos afirmativos superen a los votos negativos.

No obstante, será necesario el voto de las dos terceras partes de los asociados que disfruten de ese derecho, presentes o representados, para adoptar acuerdos en Asamblea General Extraordinaria sobre modificación de Estatutos y disolución de la Asociación.

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, objetivos y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, se comunicarán al Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

Artículo 12. Funciones de la Asamblea General Ordinaria

La Asamblea General Ordinaria ejercerá las siguientes funciones:

1.  Lectura y aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior.

2.  Elaboración y aprobación del plan de actuaciones por ejecutar, de acuerdo con los objetivos generales y específicos.

3.  Aprobación de las memorias que se realicen para evaluar las actuaciones realizadas.

4.   Examen y valoración, si procede, de la gestión de la Junta Directiva.

5.   Cualquier otro que se acuerde a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 13. Cierre del ejercicio económico

 Se producirá el 31 de diciembre de cada año. Las cuentas serán presentadas en la Asamblea General a todos los asociados y también se cumplirá con los deberes de presentación de los libros a que obliguen las Leyes, siendo responsabilidad de la Junta Directiva la actualización de estos para que su contenido se corresponda con la realidad.

Dado que la Asociación es una entidad sin ánimo de lucro, sus objetivos no contemplan la posibilidad de acumular fondos, sino exclusivamente disponer de los recursos económicos suficientes al objeto de pagar los costes de los medios necesarios para cumplir con los fines sociales.

Artículo 14. Funciones de la Asamblea General Extraordinaria

La Asamblea General Extraordinaria ejercerá las siguientes funciones:

1.  Lectura y aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior.

2.  Modificación parcial o total de los Estatutos.

3.  Disolución de la Asociación.

4.  Constitución de una Federación, Confederación, Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existe.

5.  Aprobación del cambio de domicilio.

6.   Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

Capítulo IV. De la Junta Directiva

Artículo 15. Definición de la Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación en cumplimiento de las disposiciones y acuerdos de la Asamblea General, que es el órgano soberano. Sólo podrán formar parte de ella los asociados con derecho a voto.

Artículo 16. Miembros de la Junta Directiva

Serán requisitos indispensables para ser miembro de la Junta Directiva:

1.  Ser mayor de edad.

2.  Estar en el completo uso de los derechos civiles.

3.   No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

4.   Ser asociado con derecho a voto.

Artículo 17. Composición, duración y vacantes

La Junta Directiva estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y vocales, si así lo decide la Junta, que serán elegidos y sus nombramientos podrán ser revocados por la Asamblea General.

El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las reuniones de la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los asociados con derecho a voto, en la Asamblea General Extraordinaria, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14 de los presentes Estatutos.

Dichos cargos, que serán voluntarios, tendrán un mandato de cuatro años.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, antes de terminar su período, serán cubiertas por los asociados con derecho a voto que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea General que se celebre y debiendo ratificarse por ésta.

Artículo 18. Causas de cese

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:

1. Por renuncia voluntaria.

2.  Por muerte, enfermedad o cualquiera otra causa que impida el ejercicio de las funciones.

3.  Por pérdida de la condición de asociado con derecho a voto.

4.  Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.

5.  Por el transcurso del período de su mandato.

6.  Por separación acordada en Asamblea General.

7.   Por resolución judicial.

8.   Por no haber asistido tres veces consecutivas o cinco alternas, a las reuniones de la Junta Directiva sin justificación alguna.

Artículo 19. Atribuciones de la Junta Directiva

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de los fines de la Asociación siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. En particular son facultades de la Junta Directiva: 

       1. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.

2. Examinar las memorias de actuaciones emitidas por las distintas Comisiones 

3. Elaborar informe de evaluación del fin del mandato de la Junta Directiva y someterlo a la aprobación de la Asamblea General. 

4. Crear las Comisiones de Trabajo necesarias dentro de la Asociación, así como determinar las actuaciones y cometidos encomendados a cada una de ellas y nombrar a quienes se encarguen de su dirección. 

5. Coordinar las actuaciones de las Comisiones.

6. Elaborar los informes, reglamentos y cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo de las actividades de la Junta Directiva.

7. Las que le otorgue expresamente la Asamblea General.

Las reuniones de la Junta Directiva podrán desarrollarse por medios telemáticos mediante el sistema de videoconferencia que ésta acuerde.

Artículo 20. Atribuciones del presidente

1. Ostentar la representación legal de la Asociación. 

 2. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos. 

 3. Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación. 

 4. Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos de la Asociación. 

 5. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

 6. Dirimir con su voto los empates.

 7. Todas las facultades que, de acuerdo con los Estatutos, le otorgue expresamente la Asamblea General.

Artículo 21. Atribuciones del vicepresidente

Serán facultades del vicepresidente aquéllas delegadas formalmente en él por el presidente y sustituirle en caso de ausencia, enfermedad o cese, asumiendo sus funciones con carácter provisional. No obstante, las actuaciones que realice el vicepresidente en esas circunstancias deberán siempre ser refrendadas por la Junta Directiva.

Artículo 22. Atribuciones del secretario

Serán facultades del secretario:

1. Redactar y certificar las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.

2.  Llevar los Libros del Registro de Asociados, consignando en ellos la fecha de alta y baja correspondientes.

3. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, por orden del presidente, así como las citaciones de los miembros de la primera y asociados de la segunda.

4.  Dar cuenta inmediata al presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los asociados en la forma prevista en los presentes Estatutos.

5.  Custodiar toda la documentación correspondiente a la Asociación y a sus Comisiones. 

6.  Publicar en el apartado correspondiente de la página Web de la Asociación aquellos documentos que deban ser públicos.

Artículo 23.  Atribuciones del tesorero

                                 Corresponde al tesorero:

                                                          a)    Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma que     determine la Junta Directiva. 

b)    Efectuar los pagos que se le requieran para la administración de la Asociación, con el visto bueno del presidente. 

c)    Intervenir aquellos documentos de cobros y pagos que se le requieran con su   firma, mancomunada junto a la del presidente.

d) Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad y garantizar el cumplimiento en    tiempo y forma de las obligaciones fiscales de la Asociación

e) Tomar razón y llevar cuenta de los ingresos y gastos de la Asociación, interviniendo todas las operaciones de naturaleza económica.

f)   Elaborar el anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta   Directiva al objeto de su sometimiento a la Asamblea General. En la     misma forma deberá proceder respecto al Estado General de Cuentas que debe    aprobar anualmente la Asamblea General.

g)  Publicar en el apartado correspondiente de la página Web de la Asociación la    contabilidad de esta.

h)  Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable  que  es de la gestión económica y financiera.

Artículo 24. Funciones de los vocales

Los vocales desempeñarán las funciones que les asigne la Junta Directiva, colaborando en todas aquellas tareas y comisiones que se establezcan para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

Corresponde a los vocales:

1. Recibir la convocatoria de las reuniones de la Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, que contenga el Orden del Día incluido en la misma.

 2. Participar en el debate de dichas reuniones.

3. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. 

4.  Formular ruegos y preguntas.

Artículo 25. Elección de la Junta Directiva

Los cargos directivos serán elegidos entre los asociados con derecho a voto mediante sufragio libre, directo y secreto.

Procederá la convocatoria de elecciones en los casos siguientes:

1. Por expiración del mandato.

2. En el caso de cese o dimisión de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

3. En el caso de cese o dimisión del presidente.

 

TÍTULO III. DE LOS ASOCIADOS, ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO

Capítulo Único. De los asociados.

Artículo 26. Asociados

Podrán ser miembros de la Asociación:

1. Personas físicas.

2. Colectivos sociales, inscritos en algún registro oficial de entidades.

3.  Personas jurídicas que muestren interés en la lucha por la limpieza y la transparencia del proceso electoral en España.

 Todos los asociados tendrán voz en la Asamblea. Solo tendrá voto un representante de cada uno de los colectivos sociales o personas jurídicas que sean asociados con ese derecho.

Artículo 27. Derechos de los asociados

La “ASOCIACIÓN PLATAFORMA ELECCIONES TRANSPARENTES” contará con dos tipos de asociados, los asociados activos y los asociados amigos.

1.  Los asociados activos deberán implicarse en las actividades de la Asociación y abonarán la cuota periódica que se establezca por la Asamblea General. Tendrán voz y voto en esta.

2.  Los asociados amigos podrán aportar sus propuestas en todo lo que consideren que contribuya al desarrollo de los objetivos y la consecución de los fines de la Asociación, pero no estarán obligados a colaborar activamente. Tendrán voz, pero no voto, en la Asamblea General. Podrán abonar voluntariamente la cuota periódica que estimen oportuna con el mínimo establecido para los asociados activos, que será requisito ineludible para participar en la Asamblea General.

Son derechos de los asociados activos:

                         1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.

  2. Elegir o ser elegidos para ostentar los cargos establecidos en estos Estatutos, así como para los que se puedan crear posteriormente.

        3.  Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.

  4. Intervenir en el gobierno, las gestiones y las actividades de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones estatutarias.

    5. Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva, por las vías y los medios que se determinen, y en todo caso por correo electrónico, cuanto consideren que puede contribuir al desarrollo de los objetivos y al cumplimiento de los fines de la Asociación.

  6.  Conocer los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva para poder impugnarlos si lo estiman oportuno.

                         7.  Ser escuchados previamente a la adopción de las medidas disciplinarias que les afecten.

                         8. Formar parte de las Comisiones y los Grupos de Trabajo que se constituyan.

                         9.  Poseer un ejemplar de los Estatutos.

                      10.  Examinar los presupuestos y las cuentas de la Asociación.

                      11.  Todos los demás derechos que deriven en la aplicación de las leyes y de los presentes Estatutos.

Artículo 28. Deberes de los asociados activos

Son deberes de los asociados activos:

1. Comprometerse con los fines de la Asociación y participar activamente para su cumplimiento.

2.  Cumplir con todas las obligaciones que deriven de las disposiciones estatutarias.

3.  Respetar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Dirección.

4.  Cumplir con las tareas propias de los cargos para los que hayan sido elegidos o designados y que hagan aceptado expresamente.

5.   Estar al corriente de las cuotas mínimas establecidas.

Artículo 29. Procedimiento de admisión

Para adquirir la condición de asociado activo es preciso estar interesado en los fines de la Asociación y cumplir con lo establecido en los presentes Estatutos.

La condición de asociado activo se adquirirá tras una petición del interesado, formulada por escrito, dirigida a la Junta Directiva de la Asociación según el formulario publicado en su Web, manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines regulados en los presentes Estatutos. La solicitud de asociado activo debe ser aceptada por la Junta Directiva y tendrá efectividad una vez comunicada al interesado.

Artículo 30. Pérdida de la condición de asociado

La condición de asociado activo o asociado amigo se perderá por alguna de las causas siguientes:

1. Por la libre voluntad del asociado, manifestada por escrito a la Junta Directiva utilizando cualquier medio para comunicarlo.

2. Por incumplimiento grave de lo dispuesto en los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Dirección.

3.  Por faltar a los deberes asignados estatutariamente.


TÍTULO IV. DE LAS ACTAS Y LA IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

Capítulo Único. De las actas

Artículo 31. De las actas

De cada reunión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva el secretario levantará acta, especificando necesariamente el quórum necesario para que sea válida su constitución, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se han celebrado, los asuntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

En el acta figurará, por petición de los asociados activos, su abstención o el voto contrario al acuerdo adoptado, así como los motivos que lo justifiquen.

Cualquier asociado activo tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o a lo sumo en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar en el acta.

Los acuerdos adoptados se ratificarán al final de la reunión y tendrán carácter ejecutivo de inmediato pudiendo emitir el secretario certificación sobre ellos.

La redacción del acta se aprobará en la misma sesión o en la siguiente.


TÍTULO V. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 Capítulo Único. Causas de disolución

Artículo 32. Causas de disolución

La Asociación puede disolverse:

1. Por sentencia judicial firme.

2.  Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.

3.   Por las causas que se establecen en el artículo 39 del Código Civil.

En el supuesto de disolución y posterior liquidación de la Asociación el haber resultante, de existir, tendrá que destinarse a fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la Asociación.

 


Todos los artículos de estos Estatutos se subordinarán a interpretación acorde al sentido común y al principio de lealtad entre los miembros de la Asociación.

 

  8 de julio de 2020

 

         TEXTO APROBADO EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA QUE SE CELEBRÓ EN FECHA 8 DE JULIO DE 2020.

        


Estatutos de la Asociación Plataforma Elecciones Transparentes aprobados en Asamblea General Extraordinaria el 8 de julio de 2020