Recordatorio de la Junta Electoral Central a las Juntas Electorales Provinciales de la forma de proceder para la realización del Escrutinio General

Objeto:

Recordatorio a las Juntas Electorales de la forma de proceder para la realización del escrutinio general con motivo de las elecciones generales de 10 de noviembre de 2019.

Acuerdo:

Reiterar los Acuerdos de 6 de abril y 20 de diciembre de 2015, de 26 de junio de 2016, de 20 de diciembre de 2017, 2 de diciembre de 2018 y 28 de abril de 2019 sobre el escrutinio general de las Juntas Electorales en el sentido siguiente:


"El artículo 105.2 de la LOREG señala que el escrutinio general debe realizarse mediante la apertura sucesiva de los sobres primeros de la documentación electoral, de manera que se proceda a anotar los resultados oficiales que la Administración electoral debe proporcionar, sin más interrupciones que las previstas en el artículo 107 de dicha Ley. Los resultados provisionales facilitados el día de la votación por la Administración convocante del proceso electoral carecen de toda vigilancia o supervisión por parte de la Administración Electoral, la cual, aun cuando pueda servirse de dichos resultados para cotejarlos con los que resulten del escrutinio oficial que le corresponde hacer, nunca puede sustituirlos sino que debe realizar su recuento conforme a las actas proporcionadas por las respectivas Mesas electorales."


Trasladar el presente Acuerdo a las Juntas Electorales Provinciales para su conocimiento y aplicación.

Proceso electoral asociado: Elecciones Generales 2019 Nov (Cortes Generales)

Descriptores de materia:

ELECCIONES GENERALES

ESCRUTINIO


Objeto:

Recordatorio a las Juntas Electorales de la forma de proceder para la realización del escrutinio general con motivo de las elecciones generales y a las Cortes Valencianas de 28 de abril de 2019.

Acuerdo:

Reiterar los Acuerdos de 6 de abril y 20 de diciembre de 2015, de 26 de junio de 2016, de 20 de diciembre de 2017 y 2 de diciembre de 2018 sobre el escrutinio general de las Juntas Electorales en el sentido siguiente:


"El artículo 105.2 de la LOREG señala que el escrutinio general debe realizarse mediante la apertura sucesiva de los sobres primeros de la documentación electoral, de manera que se proceda a anotar los resultados oficiales que la Administración electoral debe proporcionar, sin más interrupciones que las previstas en el artículo 107 de dicha Ley. Los resultados provisionales facilitados el día de la votación por la Administración convocante del proceso electoral carecen de toda vigilancia o supervisión por parte de la Administración Electoral, la cual, aun cuando pueda servirse de dichos resultados para cotejarlos con los que resulten del escrutinio oficial que le corresponde hacer, nunca puede sustituirlos sino que debe realizar su recuento conforme a las actas proporcionadas por las respectivas Mesas electorales."


Trasladar el presente Acuerdo a la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana y a las Juntas Electorales Provinciales para su conocimiento y aplicación.


Objeto:

Recordatorio a las Juntas Electorales de la forma de proceder para la realización del escrutinio general con motivo de las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2 de diciembre de 2018.

Acuerdo:

Reiterar los Acuerdos de 6 de abril y 20 de diciembre de 2015, de 26 de junio de 2016 y de 20 de diciembre de 2017 sobre el escrutinio general de las Juntas Electorales en el sentido siguiente:


"El artículo 105.2 de la LOREG señala que el escrutinio general debe realizarse mediante la apertura sucesiva de los sobres primeros de la documentación electoral, de manera que se proceda a anotar los resultados oficiales que la Administración electoral debe proporcionar, sin más interrupciones que las previstas en el artículo 107 de dicha Ley. Los resultados provisionales facilitados el día de la votación por la Administración convocante del proceso electoral carecen de toda vigilancia o supervisión por parte de la Administración Electoral, la cual, aun cuando pueda servirse de dichos resultados para cotejarlos con los que resulten del escrutinio oficial que le corresponde hacer, nunca puede sustituirlos sino que debe realizar su recuento conforme a las actas proporcionadas por las respectivas Mesas electorales."


Trasladar el presente Acuerdo a la Junta Electoral de Andalucía para su remisión a las Juntas Electorales Provinciales para su conocimiento y aplicación.

Proceso electoral asociado: Elecciones al Parlamento de Andalucía 2018

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES - Competencias


Objeto:

Recordatorio a las Juntas Electorales de la forma de proceder para la realización del escrutinio general con motivo de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 21 de diciembre de 2017.

Acuerdo:

Reiterar los Acuerdos de 6 de abril y 20 de diciembre de 2015 y 26 de junio de 2016 sobre el escrutinio general de las Juntas Electorales en el sentido siguiente:


"El artículo 105.2 de la LOREG señala que el escrutinio general debe realizarse mediante la apertura sucesiva de los sobres primeros de la documentación electoral, de manera que se proceda a anotar los resultados oficiales que la Administración electoral debe proporcionar, sin más interrupciones que las previstas en el artículo 107 de dicha Ley. Los resultados provisionales facilitados el día de la votación por la Administración convocante del proceso electoral carecen de toda vigilancia o supervisión por parte de la Administración Electoral, la cual, aun cuando pueda servirse de dichos resultados para cotejarlos con los que resulten del escrutinio oficial que le corresponde hacer, nunca puede sustituirlos sino que debe realizar su recuento conforme a las actas proporcionadas por las respectivas Mesas electorales.


El presente Acuerdo se trasladará a las Juntas Electorales Provinciales para su conocimiento y aplicación".


Proceso electoral asociado: Elecciones al Parlamento de Cataluña 2017

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO


2015

Ese texto está en el fallo de la JEC de marzo de 2015 que ordenaba repetir el escrutinio general de Sevilla.