El Sábado 29 de julio denunciamos en los Juzgados de Plaza de Castilla la NO realización del Escrutinio General de Madrid.

José María Arenzana nos explica cual es procedimiento reglamentario para impugnar las elecciones en caso de que NO se realice el Escrutinio General en las proximas elecciones del 23 -J.

La APET y 9 asociaciones más han presentado 3 reclamaciones administrativas ante la Junta Electoral Central los días 17, 20 y 21 de Julio denunciando las irregularidades de las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo y solicitando la suspensión de las elecciones del 23-J por los motivos expuestos en estos 3 vídeos.



1ª Reclamacion ante la JEC irregularidades 28M (17-07-2023) APET.pdf

1ª Reclamación  ante la Junta Electoral Central (17-07-2023)

2ª Reclamacion ante la JEC, INDRA (20 -07-2023) APET.pdf

2ª Reclamación ante la Junta Electoral Central (20-07-2023)

3ª Reclamacion ante la JEC voto por correo (21-07-2023) APET.pdf

3ª Reclamación ante la Junta Electoral Central (21-07-2023)

       Tenemos que.. Exigir el Escrutinio General masivamente

Un escenario repetido a nivel global donde antes lo hicieron con Trump, ahora lo hacen con Bolsonaro. Está claro que hay Fraude Electoral en estas urnas brasileñas. Los que votaron y apoyaron a Bolsonaro ganaron (diputados/senadores) menos el propio Jair. 

Brasil, ¿un país más víctima del fraude electoral? #PUCHERAZO del EX-PRESIDIARIO #Lula. Curioso remonte 8 puntos porcentuales en MINUTOS con más de un 79% de los votos escrutados es IMPOSIBLE han empezado a aumentar los votos nulos, tanto es así que hay millones de votos nulos  #Fraude, iba ganando #Bolsonaro durante todo el escrutinio y de repente, el resultado da la vuelta colocándose Lula por encima igual que en las elecciones pasadas en USA, Francia, Venezuela, Colombia, Bolivia, Chile, Argentina, España, etc.. y ahora Brasil: #SMARTMATIC es la misma compañía que gestionó el mismo modus operandi de #INDRA luego de que se detuvo “sorpresivamente” el conteo “automatizado” por Smartmatic en Brasil llevó a Lula a segunda vuelta, los algoritmos al descubierto..

JOSÉ MIGUEL ALVARADO Las nuevas acciones de Elecciones Transparentes

 En las Juntas Electorales Provinciales de Sevilla y Granada no se ha sumado nada y solo han cotejado los datos de Indra. Ante la absoluta pasividad de todos los partidos políticos incluido VoX

Fraude del censo electoral. Primer dato demostrado. Ya se denunció en las elecciones del 10 de noviembre de 2019 2. Fraude del voto por correo.Segundos datos varios. 3. Fraude del escrutinio general. Otro dato irrefutable...


Necesitamos colaboradores para las próximas elecciones de Andalucía 19J. Concretamente para el día 22 de Junio día del Escrutinio General. OJO día 22J no el 19 de Junio día de las Elecciones que es el Escrutinio Provisional. Consulta el directorio de Juntas Electorales Provinciales: directorio


¡ATENCIÓN! DESDE EL 15 DE MARZO DE 2021, TODOS LOS ESCRITOS Y ACTUACIONES DE LA APET SE PUBLICAN EN EL SIGUIENTE CANAL DE TELEGRAM:

ELECCIONES TRANSPARENTES. CANAL APET ESPAÑA

PUEDE ABRIRSE CLICANDO EN EL SIGUIENTE ENLACE:


EN ÉL SE PUEDEN CONSULTAR TODOS LOS DOCUMENTOS EN FORMATOS PDF Y TAMBIÉN LOS AUDIOVISUALES  RELATIVOS A LAS ELECCIONES PARA LA ASAMBLEA DE MADRID QUE SE CELEBRARON EL DÍA 4 DE MAYO DE 2021

COLABORA CON NOSOTROS MEDIANTE 

TU APORTACIÓN ECONÓMICA

DE MOMENTO SOLO PUEDE HACERSE UTILIZANDO PAYPAL

LA APET ENVÍA UN ESCRITO A LA PRESIDENTE EN FUNCIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID ALERTANDO DE LOS POSIBLES FRAUDES ELECTORALES EN LOS COMICIOS CONVOCADOS PARA EL DÍA 4 DE MAYO DE 2021 Y OFRECIENDO SU COLABORACIÓN PARA VIGILAR QUE EL PROCESO SEA TRANSPARENTE Y SE REALICE CONFORME ORDENA LA LOREG

 

A LA PRESIDENTE EN FUNCIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID


Estimada señora presidente:

      

Nos dirigimos a usted para comunicarle que la ASOCIACIÓN PLATAFORMA ELECCIONES TRANSPARENTES (APET), organización sin ánimo de lucro cuyo principal fin es vigilar los procesos electorales para velar por su transparencia y conseguir la auditabilidad de los resultados, está diseñando su estrategia para evitar que en las Elecciones Autonómicas a la Asamblea de Madrid convocadas para el día 4 del próximo mes de mayo se produzca, como ha ocurrido en anteriores comicios,  un posible fraude que adultere los resultados de las votaciones en detrimento de las expectativas que las encuestas más fiables pronostican para los partidos que defienden la unidad de España y están en contra de la nefasta política de quienes detentan el actual Gobierno de la Nación. Y decimos detentan y no ostentan porque consideramos que lo vienen ocupando ilegalmente como consecuencia de un presunto fraude electoral de dimensiones gigantescas.

Permítanos que le detallemos las principales actuaciones que deberían realizarse para evitar el fraude previo al día de las votaciones y el que pudiera tener lugar durante el desarrollo de todo el proceso:

1ª) Es preciso que la policía evite que los actos electorales se desarrollen en un clima de extrema violencia, con agresiones, amenazas y coacciones a los partidos que no apoyan al actual Gobierno de España.

2ª) El Gobierno de la Comunidad debe denunciar, y si es posible impedir, la elaboración y difusión de encuestas falseadas favorables a los partidos afines al actual Gobierno de España.

3ª) Así mismo, debe contrarrestar con una adecuada campaña informativa la publicación y difusión de propaganda manipuladora por parte de los medios de comunicación social vendidos a los actuales responsables del Gobierno de España.

4ª) Debe investigarse el censo electoral para denunciar las posibles irregularidades y evitar manipulaciones fraudulentas.

5ª) Es muy importante que se vigile el voto por correspondencia ya que el actual Gobierno de España promociona el voto por correo y permite que no se cumplan los debidos requisitos de identificación y de adecuada custodia de los sobres.

6ª) Debe vigilarse que las Mesas Electorales se constituyan por un procedimiento aleatorio y no nombrando a sus miembros de forma arbitraria.

7ª) Es necesario procurar que los Colegios Electorales se ubiquen en unos locales adecuados cuyas instalaciones estén dotadas de todos los elementos imprescindibles para garantizar la intimidad de los votantes.

8ª) Debe vigilarse para que no se oculten o destruyan las papeletas de los partidos opuestos a las políticas del actual Gobierno de España.

9ª) Es conveniente insistir en la importancia de que en todas las mesas electorales haya representantes, apoderados e interventores nombrados por los partidos que no sean cómplices del actual Gobierno de España.

10ª) Conviene impedir que existan Mesas formadas solo por personas afines al actual Gobierno de España que puedan operar sin control alguno, sobre todo en las pequeñas localidades del territorio de la Comunidad de Madrid.

11ª) No debe contratarse a ninguna de las habituales empresas encargadas de transmitir los datos de las actas al sistema utilizado para el recuento informático provisional y, de hacerlo, es preciso vigilar que los datos transmitidos sean los correctos.

12ª) Hay que recordar a todas las Mesas Electorales la obligación de exponer públicamente copia de las actas en lugar visible de la parte exterior del local utilizado por los respectivos Colegios Electorales donde se hayan desarrollado las votaciones.

Y, sobre todo, debe vigilarse que al tercer día de las votaciones se inicie y se realice, hasta su conclusión, el Escrutinio General conforme ordena la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) aplicable según prescribe la Disposición Adicional Segunda de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, en su versión vigente desde el 1 de enero de 2007.

Le pedimos encarecidamente que no permita el habitual fraude electoral que comporta no realizar el ESCRUTINIO GENERAL y aceptar como definitivos unos resultados provisionales, lo que impediría conocer la verdadera voluntad del pueblo soberano español censado en Madrid.

La APET, para hacer más efectiva su cruzada POR LA LIMPIEZA Y TRANSPARENCIA ELECTORAL, POR LA VERDAD Y CONTRA QUIENES PRETENDEN ROBARNOS LA SOBERANÍA POPULAR, se ofrece a colaborar con el Gobierno Autonómico que usted tan dignamente preside para evitar que las arteras actuaciones de quienes acostumbran a realizar toda clase de tropelías consigan adulterar el voto del pueblo soberano y adueñarse ilegalmente de las Instituciones de esa Comunidad.

 

Por lo expuesto,

 

Le SOLICITAMOS, señora presidente, que si acepta nuestro ofrecimiento nos conceda cuanto antes audiencia, personalmente con usted o con las personas que designe, cuyo fin sea concretar la mejor forma de alcanzar un acuerdo para que la colaboración propuesta resulte lo más eficaz posible.

Reciba un atento saludo, en Madrid, a quince de marzo de dos mil veintiuno.   

 

Por la Junta Directiva de la APET,

El presidente,

 José Miguel Alvarado Atienza

 

P.D. Datos para establecer contacto:

Ignacio Vargas Pineda

secretario de la APET

secretario.apet@gmail.com

629679437

+ Ignacio Vargas, secretario de la APET, cuenta en Canal 5 Radio la propuesta de modificación de la LOREG que la Asociación Plataforma Elecciones Transparentes ha presentado ante los grupos parlamentarios del congreso para que haya transparencia electoral.

MINUTA DEL ESCRITO ENVIADO POR CORREO ADMINISTRATIVO

Ignacio Vargas Pineda: ‘Se han regalado al PSOE, Podemos y Compromís cerca de 600.000 votos’


COLABORA CON LA APET PARA VIGILAR EN LAS ELECCIONES AUTONÓMICAS DE MADRID QUE SE CELEBRARÁN EL 4 DE MAYO DE 2021


¡AVISO IMPORTANTE!

 

LAS PERSONAS CENSADAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID QUE TENGAN INTERÉS EN COLABORAR ACTIVAMENTE CON LA ASOCIACIÓN PLATAFORMA ELECCIONES TRANSPARENTES (APET) COMO VIGILANTES ELECTORALES EN LAS ELECCIONES AUTONÓMICAS PARA LA ASAMBLEA DE MADRID, A CELEBRAR EL DÍA 4 DE MAYO DE 2021, DEBERÁN COMUNICARLO ENVIANDO NOMBRE, APELLIDOS, NÚMERO DE DNI, NÚMERO DE TELÉFONO MÓVIL Y DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO A LA SIGUIENTE DIRECCIÓN secretario.apet@gmail.com, A PODER SER ANTES DEL DÍA 31 DEL CORRIENTE MES DE MARZO.

SE TIENE PREVISTO CREAR UN GRUPO DE TELEGRAM EN EL QUE SE INCLUIRÁN TODOS LOS QUE DESEEN COLABORAR PARA DESPUÉS ORGANIZAR EL TRABAJO PUBLICANDO EN ÉL LAS INSTRUCCIONES Y LA DOCUMENTACIÓN SOBRE EL PARTICULAR, A FIN DE QUE PUEDAN DISPONER DE TODA LA INFORMACIÓN IMPRESCINDIBLE PARA REALIZAR CORRECTAMENTE SU COMETIDO.

LAS FECHAS MÁS IMPORTANTES DEL PROCESO ELECTORAL SON EL DÍA 4 DE MAYO, EN QUE TENDRÁ LUGAR LA VOTACIÓN, Y LOS DÍAS 7 A 9 DE MAYO, AMBOS INCLUSIVE, EN QUE CORRESPONDE REALIZAR EL ESCRUTINIO GENERAL.

GRACIAS DE ANTEMANO A TODOS LOS QUE NOS COMUNIQUEN SU DESEO DE PARTICIPAR Y FACILITEN LOS DATOS SOLICITADOS.

      

       LA JUNTA DIRECTIVA DE LA APET

 

NOTA: LOS DATOS PERSONALES APORTADOS SE INCLUIRÁN EN EL ARCHIVO DE LA APET. SI ALGUIEN DESEARA MÁS ADELANTE QUE SE RETIREN DEL MISMO, BASTARÁ QUE LO COMUNIQUEN POR IGUAL CONDUCTO Y SE PROCEDERÁ A SU ELIMINACIÓN DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.


POR FAVOR, DIFUNDID ESTE AVISO

¡URGENTE!

COLABORA CON LA APET PARA DISPONER DE RECURSOS ECONÓMICOS DESTINADOS A REALIZAR SUS ACTIVIDADES 

EN ESPECIAL TE PEDIMOS QUE CONTRIBUYAS PARA LA PRESENTACIÓN DE QUERELLAS POR LOS PRESUNTOS DELITOS COMETIDOS AL NO REALIZAR EL ESCRUTINIO GENERAL CONFORME ORDENA LA LOREG EN LAS ELECCIONES REALIZADAS DESDE EL 26 DE ABRIL DE 2019, CONCRETAMENTE EN LAS GENERALES (10 DE NOVIEMBRE DE 2019), EN LAS AUTONÓMICAS DE LAS PROVINCIAS VASCONGADAS Y DE GALICIA (12 DE JULIO DE 2020) Y EN LAS AUTONÓMICAS DE CATALUÑA (14 DE FEBRERO DE 2021),  DE LAS QUE OBTUVIMOS PRUEBAS CONCLUYENTES. 

EN ESTOS MOMENTOS SE ESTÁ PREPARANDO LA DOCUMENTACIÓN PARA ENTREGARLA A LOS LETRADOS QUE INTERPONDRÁN LAS QUERELLAS Y PRONTO SERÁ NECESARIO DISPONER DE FONDOS PARA ABONAR LOS HONORARIOS DE ÉSTOS Y DE LOS PROCURADORES.


PODÉIS INGRESAR VUESTRAS APORTACIONES EN LA CUENTA DE PAYPAL  DE LA APET MEDIANTE EL SIGUIENTE ENLACE:

¡ATENCIÓN!

HEMOS COMPROBADO QUE EN DETERMINADOS PC NO PUEDEN ABRIRSE LOS PDF Y LOS VÍDEOS

ESTAMOS GESTIONANDO LA SOLUCIÓN A ESE PROBLEMA

EN LOS SMARTPHONES HEMOS COMPROBADO  QUE SI ES POSIBLE ABRIRLOS

PEDIMOS DISCULPAS POR EL INCONVENIENTE

LA APET HACE PÚBLICAS LAS FOTOGRAFÍAS RECIBIDAS DE LAS ACTAS LEVANTADAS POR LAS MESAS  EN  LAS ELECCIONES AUTONÓMICAS DE CATALUÑA CELEBRADAS EL DÍA 14 DE FEBRERO DE 2021

ENLACE PARA CONSULTARLAS Y DESCARGARLAS

 https://my.hidrive.com/share/pi1vqyru34

 

INFORMACIÓN SOBRE LAS ACTAS DE VOTACIÓN RECIBIDAS POR LA APET CORRESPONDIENTES A LAS ELECCIONES AUTONÓMICAS DE CATALUÑA CELEBRADAS EL DÍA 14 DE FEBRERO DE 2021

 

La APET no envió observadores propios para personarse en los Colegios Electorales a fin de obtener fotografías de las actas de escrutinio, aunque si solicitó públicamente a quienes quisieran colaborar en esa tarea que en caso de conseguir algunas las enviaran a la dirección de correo electrónico actasvotacion.apet@gmail.com a fin de exponerlas públicamente por si alguien quería utilizarlas para realizar un incompleto e insuficiente escrutinio popular.

Como ya se explicó con detalle en el comunicado emitido el pasado día 21 de febrero, el VERDADERO ESCRUTINIO POPULAR solo se hará realidad cuando se tenga acceso a las actas levantadas por TODAS LAS MESAS ELECTORALES en estos comicios, tal como ocurrirá cuando pueda llevarse a efecto lo dispuesto en el Acuerdo 152/2020, de 19 de noviembre, de la Junta Electoral Central que autoriza al presidente de la APET a acceder a todas las actas de las Elecciones Generales celebradas el 10 de noviembre de 2019.

En estas elecciones, la APET ha prestado especial atención a procurar que miembros de su Junta Directiva o colaboradores destacados, como el equipo de Zaragoza, estuvieran presentes el pasado día 17 de febrero en los locales donde se tenía que celebrar el Escrutinio General, para exigir que el acto se desarrollara tal como ordena la LOREG y está siendo recordado reiteradamente por la Junta Electoral Central.

Como era de esperar, en ninguna de las cuatro provincias se procedió correctamente y en tres de ellas hemos podido obtener pruebas audiovisuales y documentales de esa irregular actuación, que serán aportadas a las reclamaciones, denuncias y recursos que ya se han interpuesto o se van a interponer y, especialmente, a las querellas que se presentarán por la comisión de un delito electoral, así como por los presuntos delitos de falsedad en documento público y prevaricación.

 Para desmentir las acusaciones difundidas contra la APET y su Junta Directiva por personas que afirman que se ha engañado a los colaboradores y se ocultan las actas de forma premeditada, sugiriendo oscuros motivos que no precisan, lo que es una falsedad amén de una burda difamación, se procede ahora a publicar las actas de escrutinio (AE) y de sesión (AS) de algunas Mesas Electorales, amablemente enviadas por las personas que atendieron nuestra solicitud.

Entre ellas hay unas cuantas donde no ha sido posible comprobar el Distrito Censal (DC), la Sección (S) y la Mesa (M) a que corresponden, o sea sin identificar (SI) su procedencia. No son muchas las obtenidas. En Barcelona 40 AE (1 SI) y 22 AS (2 SI), en Gerona 7 AE y en Lérida (1 AE) lo que suman 48, sin contar las AS, y representa un porcentaje del 0’57 %, teniendo en cuenta que el número total de mesas es de 8.349.

Aunque, como alardean otros, se hubieran conseguido fotografías de     258 actas, lo que afirman en esta fecha sin aclarar si han descontado las repetidas, eso representaría un porcentaje de 3’09 %, e incluso sumando el número de actas recibidas por ambos conductos, suponiendo que todas fuesen distintas, es decir 306, el porcentaje sería del 3’67 %, poco más de la mitad del conseguido en las Elecciones Generales de 10 de noviembre de 2019 por la APET.

Cualquiera que conozca, aún de forma superficial, la disciplina Estadística sabe perfectamente que esas muestras tan escasas no son significativas y por consiguiente resulta imposible inferir conclusiones fiables para toda la población.

Afirmar lo contrario sí que es un engaño a las personas pues, aunque la muestra obtenida entonces proporcionó indicios de un posible fraude electoral no cabría considerarla prueba concluyente de su existencia.

Presentar esos resultados mediante una parafernalia expositiva llena de cuadros y tablas bien estructurados, junto a gráficos estadísticos de barras o circulares editados con colores muy llamativos, no hacen que la muestra obtenida tenga la utilidad pretendida. Tan solo es un ejercicio de lucimiento de quienes se presentan como expertos y se vanaglorian de los hipotéticos éxitos alcanzados.

Sin embargo, la iniciativa de realizar esa tarea tiene la virtud de incentivar a las personas que desean colaborar para que se personen en los Colegios Electorales el día de las votaciones, vigilen el cumplimiento de lo prescrito por la LOREG y se percaten de las múltiples irregularidades que habitualmente se cometen para después denunciarlas, ayudando con ello a quienes defienden la transparencia electoral, como es el caso de la APET.

Como puede observarse viendo las fotografías conseguidas, se ha procurado mejorar dentro de lo posible su visibilidad y al archivarlas se han identificado con los respectivos datos de DC, S y M para que sean fácilmente utilizables.

Pedimos a quienes se preocupan tanto por las actividades que realiza la APET, pero con el único propósito de criticar sin aportar nada positivo, que dediquen todas sus energías a cumplir los cometidos que dicen pretender, sin crear confusión e inquietud entre las personas que colaboran con la APET y confían en ella.

En caso de seguir por el camino emprendido, inundando las redes de infundios y maledicencias habrá que pensar que son un instrumento de quienes patrocinan y promueven el fraude electoral para desactivar a la única organización dotada de personalidad jurídica que está tratando de conseguir el cumplimiento estricto de lo dispuesto en la LOREG, con el fin de que quienes alevosamente la vulneran no secuestren sistemáticamente la soberanía del pueblo español reconocida de forma expresa por el artículo 1.2 de la Constitución Española.

Por cierto, la APET no ha pedido aportaciones económicas con una finalidad específica, eso fue una iniciativa personal del anterior tesorero, nunca aprobada por la Junta Directiva. Las donaciones recibidas se utilizarán para financiar todas las actividades desarrolladas. En cuanto se liquiden las cantidades adeudadas la tesorera hará públicas las cuentas en las Web.

En las Web de la APET quedarán también publicadas las fotografías de las actas para que puedan ser utilizadas por quienes tengan interés en trabajar con ellas. Según vayamos recibiendo las resoluciones que recaigan sobre las reclamaciones, recursos y denuncias presentados o por presentar, se irá publicando y difundiendo la correspondiente documentación, al igual que se hará con los escritos que se tramiten ante los juzgados competentes en materia penal.

Damos las gracias a todos cuantos contribuyen con su trabajo al gran proyecto de conseguir la transparencia de los procesos electorales y evitar el posible fraude, sobre todo si lo llevan a efecto sin acompañar de un claro intento denigratorio de otras personas físicas que dedican a tal fin gran parte de su tiempo o de las personas jurídicas cuya actividad solo se centra en él.

 

A 27 de febrero de 2021

La Junta Directiva de la APET  


ESTA INFORMACIÓN SE PUEDE LEER Y DESCARGAR DESDE  EL ARCHIVO PDF CONTENIDO EN LA CARPETA A QUE DIRIGE EL ENLACE https://my.hidrive.com/share/pi1vqyru34

COMUNICADO DE LA APET SOBRE

EL VERDADERO ESCRUTINIO POPULAR


Aquél a quien aprovecha el crimen es quien lo ha cometido” 

EL VERDADERO ESCRUTINIO POPULAR

 

Analicemos cada una de las dos palabras que conforman el concepto de Escrutinio Popular.

Las dos acepciones que recoge el Diccionario de la RAE del vocablo escrutinio (derivado del latín scrutinium) son:

1. Examen y averiguación exacta y diligente que se hace de algo para formar juicio de ello.

2. Reconocimiento y cómputo de los votos en las elecciones o en otro acto análogo.

Las dos primeras acepciones que recoge el mencionado Diccionario del vocablo popular (del latín populāris) son:

1. Perteneciente o relativo al pueblo.

2. Que es peculiar del pueblo o procede de él.

Resulta obvio, a los efectos de nuestro análisis, que el Escrutinio Popular consiste en el cómputo de los votos emitidos en un proceso electoral y es realizado directamente por el pueblo, mediante el examen y la averiguación exacta de lo ocurrido después de haber terminado de votar en los comicios.

A diferencia del conocido como Escrutinio Provisional que realiza el mimo día de las votaciones la autoridad convocante, sea directamente por sus propios medios humanos y materiales o contratando los servicios de una empresa, y del Escrutinio General, que realizan después los órganos de la Administración Electoral (Juntas Electorales) para determinar el resultado definitivo de las votaciones, el Escrutinio Popular lo realiza directamente el pueblo cuando tiene acceso a los resultados que las Mesas Electorales recogen en las actas levantadas al término de la jornada electoral.

Sin entrar a debatir sobre lo dispuesto en la normativa española (Ley Orgánica de Régimen General Electoral, conocida como LOREG, y Leyes Electorales Autonómicas, cuando existen) así como su validez para conocer con exactitud los resultados definitivos de los comicios y su adecuación a lo que realmente ha votado el pueblo soberano, lo cierto es que los Escrutinios Provisional y General se deben llevar a efecto tras sumar los resultados recogidos en TODAS las actas levantadas por TODAS las Mesas Electorales.

Por eso, la Junta Directiva de la Asociación Plataforma Elecciones Transparentes (APET) opina que el VERDADERO ESCRUTINIO POPULAR solo tendrá validez para comprobar si los resultados publicados por la Administración convocante, tras realizar el llamado Escrutinio Provisional, y los obtenidos por la Administración Electoral, tras las jornadas en que debió realizarse el Escrutinio General, son reales o difieren de éstos en grado tal que permita sospechar, sin sombra de duda, no ya la existencia de errores materiales involuntarios sino la comisión de un delictivo fraude electoral.

Es, pues, totalmente necesario que el pueblo tenga acceso a TODA la información documental disponible y no solo a una pequeña parte de la misma obtenida utilizando medios precarios con la esforzada colaboración de voluntarios que se encarguen de fotografiar las actas levantadas por las Mesas, habitualmente no publicadas en lugar visible en el exterior o en la entrada del local donde se haya establecido el correspondiente Colegio Electoral, como ordena el apartado 1 del artículo noventa y ocho de la LOREG.

De lo ser así, solo se dispondrá de una muestra poco significativa de la población constituida por TODAS las actas levantadas por las Mesas Electorales. En las Elecciones Generales del 10 de noviembre de 2019 se obtuvieron algo menos del 6% de las más de 60.000 existentes en el conjunto de todas las circunscripciones electorales. Y, aunque con buena voluntad se quieran inferir conclusiones para la población entera a partir de la muestra, nunca podrá considerarse una prueba concluyente de la desviación de los resultados que han facilitado, primero, la Administración convocante y, más tarde, la Administración Electoral, respecto a lo que realmente ha votado el pueblo soberano.

Por eso, la Junta Directiva de la APET, viene dedicando todos sus esfuerzos a conseguir el acceso a TODAS las actas levantadas por las Mesas Electorales y a obligar a que las Juntas Electorales Provinciales o de Zona, según los comicios de que se trate, realicen el Escrutinio General cumpliendo estrictamente lo dispuesto en los artículos ciento tres a ciento ocho, ambos inclusive, de la LOREG, tal como recuerda la Junta Electoral Central (JEC) en el Acuerdo 717/2019, de 10 de noviembre, publicado en la Web.

En fecha 26 de octubre de 2020 el presidente de la APET envió por correo administrativo a la JEC un escrito, publicado en la Web, solicitando que autorizase al compareciente “para que por las Secretarías de las Juntas Electorales Provinciales se le faciliten, a requerimiento suyo, directamente o mediante personas acreditadas expresamente por él, todas las actas de las Elecciones Generales celebradas el día 10 de noviembre de 2019, tanto las de escrutinio levantadas por las mesas el día de las votaciones como las de sesión y escrutinio correspondientes al Escrutinio General cuya realización debía iniciarse el día 13 de noviembre”. También se publicó una copia en la Web.

Dicha solicitud se estimó favorablemente mediante el Acuerdo 152/2020, de 19 de noviembre, con el siguiente tenor: Autorizar al interesado para que, a requerimiento suyo, se le pueda facilitar por las Secretarías de las Juntas Electorales Provinciales lo solicitado, siempre que no suponga coste alguno para la Administración y en la medida en que dicha actuación respete la legislación sobre protección de los datos personales.”

La Junta Directiva está trabajando con denuedo para llevar a debido efecto esa ardua tarea y poder realizar el VERDADERO ESCRUTINIO POPULAR, cuyo fin será comprobar si son reales los datos que las Administraciones General del Estado y Electoral han publicado como definitivos, pese a no haberse realizado el Escrutinio General conforme el procedimiento impuesto por la LOREG. La legalidad del Parlamento y la del Gobierno emanado de él están en entredicho.

En cuanto a lo que se refiere al Escrutinio General, el día 9 de febrero de 2021 se envió un escrito mediante correo electrónico a los partidos que presentaban candidaturas en las Elecciones Autonómicas de Cataluña, y no pertenecen al espectro comunista separatista terrorista, solicitando su colaboración para exigir a las Juntas Electorales Provinciales que lo realizasen siguiendo lo dispuesto por la LOREG y, de no hacerse así, que reclamaran contra el contenido de las actas de sesión y escrutinio, recurriendo ante la JEC en caso de desestimarse la reclamación, aparte de facilitar a la APET copias de dichas actas. Solo acusó recibo VOX, al que se reiteró lo solicitado el siguiente día 14, pero ninguno de ellos ha atendido la petición. En la Web se ha publicado copia de dicho escrito.

Previamente, el día 1 de septiembre de 2020, se habían enviado correos electrónicos a los portavoces de los Grupos Parlamentarios en el Congreso de los Diputados que se proclaman constitucionalistas solicitando que presentaran formalmente ante su Mesa un PROYECTO DE LEY SOBRE MODIFICACIÓN DE LA LOREG, conforme a la PROPUESTA redactada por la Comisión de Trabajo de Asuntos Jurídicos de la APET, que está publicada en la Web, cuyo texto recoge entre otras cuestiones lo siguiente: Artículo 6. En la Sección XIV del CAPÍTULO VI del TÍTULO PRIMERO se añade un artículo noventa y ocho bis, con el título de Transparencia electoral y auditabilidad de los resultados de las votaciones, que consta de los siguientes apartados:

1. En la Web del Ministerio del Interior se habilitará a partir de la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial del Estado, dentro de un apartado especial fácil de localizar y en el que se abrirán, ordenados cronológicamente, subapartados para recoger la información relativa a cada proceso electoral que se celebre en España para cubrir puestos de representación política, cualquiera que sea su naturaleza.

2. En cada uno de esos subapartados se publicarán fotografías de las Actas levantadas por las Mesas Electorales, en las que los datos registrados en ellas sean perfectamente legibles, clasificadas por provincias, municipios y colegios electorales.

3. Se dotará a los presidentes de las Mesas Electorales de cuantos elementos técnicos sean necesarios para que puedan realizar las fotografías de las Actas, con la calidad suficiente para asegurar la legibilidad de su contenido, y enviarlas al Centro Receptor y Distribuidor que se habilite en la Web del Ministerio del Interior a ese efecto.

4. Antes de la realización del Escrutinio General se procederá a revisar la información recibida para que la fotografía de cada Acta se encuentre archivada en el subapartado que le corresponda.

5. Cualquier ciudadano podrá acceder directamente a esa información y descargar las fotografías de las actas en un instrumento informático de su propiedad, sin limitación alguna para el ejercicio de ese derecho.”

De esa forma, cualquier persona física o jurídica podría realizar, si lo desea y encuentra los adecuados medios humanos, materiales y técnicos, el VERDADERO ESCRUTINIO POPULAR.

Por primera vez un partido político, Alianza por el Comercio y la Vivienda (ALIANZA - CV) nombró apoderado a una persona de la Junta Directiva de la APET y se presentó reclamación contra las actas de sesión y de escrutinio. Se puede leer en la Web.

La APET ha contado con la colaboración de muchos vigilantes electorales que asistieron el pasado día 17 de febrero a los actos celebrados en las cuatro capitales catalanas para observar el incumplimiento de lo dispuesto por la LOREG sobre la forma correcta de realizar el Escrutinio General, obteniendo numerosas pruebas para demostrarlo que sustentan las denuncias ya formuladas, y que servirán de soporte a la querella que se presentará contra los responsables de los delitos electorales cometidos.

La Junta Directiva de la APET viene denunciando públicamente el incumplimiento de la LOREG y de las Leyes Electorales Autonómicas en distintos medios de comunicación, en los canales alternativos y en las redes sociales. Son conocidas y notorias las intervenciones de sus miembros en programas emitidos por diversos conductos.

Por último, salimos al paso de informaciones falsas, tendenciosas y malintencionadas que acusan a la APET de solicitar el envío de fotografías de las actas levantadas por las Mesas Electorales para archivarlas sin hacerlas públicas Y comunicamos que se está recopilando toda la información recibida. en cuanto esté clasificada y ordenada se harán públicas en la Web las actas enviadas por nuestros colaboradores, PARA QUE TODO EL QUE ESTÉ INTERESADO EN ELLAS PUEDA CONSULTARLAS Y UTILIZARLAS SI DESEA REALIZAR UN MAL LLAMADO ESCRUTINIO POPULAR CON ESA MUESTRA LIMITADA.

LA APET, COMO YA SE HA DICHO, ESTÁ OCUPADA EN MISIONES DE MAYOR ENVERGADURA Y PIENSA DEDICAR TODO SU TIEMPO A DENUNCIAR EL INCUMPLIMIENTO DE LA LOREG, LUCHAR POR LA TRANSPARENCIA ELECTORAL Y CONTRA EL FRAUDE Y, SOBRE TODO, A REALIZAR UN VERDADERO ESCRUTINIO POPULAR.

 

A 21 de febrero de 2021

La Junta Directiva de la APET

 

COLOFÓN:

Cuando se medita sobre la razón que mueve a quienes dirigen a los que custodian las actas donde constan los resultados electorales de las Mesas, a ordenarles que los oculten tan celosamente con objeto de impedir su control por el pueblo soberano y a incumplir el riguroso procedimiento impuesto por la LOREG para realizar el Escrutinio General, lo que es un hecho delictivo, de inmediato viene a la memoria el aforismo latino  “Cui prodest scelus, is fecit”, utilizado por nuestro insigne filósofo Séneca en su obra “Medea”,  y que en traducción libre al español quiere decir Aquél a quien aprovecha el crimen es quien lo ha cometido”.

 

WEB DE LA APET QUE SE CITA: www.eleccionestransparentes.org

 

NOTA ADICIONAL:

LA PERSONA QUE ACTUÓ SIN CUMPLIR LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA APET ADOPTADOS POR UNANIMIDAD, INCLUSO CON SU VOTO FAVORABLE, Y ABRIÓ CUENTAS EN NOMBRE DE LA APET SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA, NO PERMITIENDO DURANTE MUCHO TIEMPO QUE EL PRESIDENTE TUVIERA ACCESO A ELLAS, CARECE DE LEGITIMIDAD PARA PONER EN DUDA LA UTILIZACIÓN DE LOS FONDOS DE QUE DISPONE ÉSTA GRACIAS A LA GENEROSIDAD DE LOS DONANTES. En CUANTO SE RESUELVA UN PROBLEMA EXISTENTE Y SE PUEDAN REALIZAR LOS PAGOS DE LAS CANTIDADES ADEUDADAS, LA TESORERA PUBLICARÁ LAS CUENTAS EN LA WEB.

DOCUMENTO EN JPG

EL VERDADERO ESCRUTINIO POPULAR.pdf

LA VOCAL PRIMERA DE LA APET, MARÍA DEL PILAR BASELGA CALVO, COMO APODERADA DEL PARTIDO CV PRESENTÓ RECLAMACIÓN ANTE LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL DE GERONA POR LA NO REALIZACIÓN DEL ESCRUTINIO GENERAL, TRAS NEGARSE A FIRMAR LAS ACTAS DE SESIÓN Y ESCRUTINIO Y DEJAR CONSTANCIA EN LA PRIMERA DE ESE HECHO

PUBLICAMOS COPIA DE LA MINUTA DE ESA RECLAMACIÓN

RECLAMACIÓN PRESENTADA POR PILAR BASELGA; APODERADA DEL PARTIDO CV ANTE LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL DE GERONA.pdf

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA APET INFORMA SOBRE LO OCURRIDO EN LAS

ELECCIONES AUTONÓMICAS DE CATALUÑA

¡CONSUMMATUM EST EL FRAUDE ELECTORAL!

SOBRE EL FRAUDE EN LAS ELECCIONES AUTONÓMICAS DE CATALUÑA

 

En las Elecciones Autonómicas de Cataluña celebradas el pasado día 14 la mayor parte del fraude electoral ya se ha consumado antes de que los resultados de las Mesas se facilitaran a los gestores de la Administración convocante. Para llegar a esa conclusión no hay más que atender a los siguientes hechos:

1º) Se han desarrollado en un clima de extrema violencia, con agresiones, amenazas y coacciones a los partidos que dicen no apoyar el segregacionismo.

2º) Se elaboraron y difundieron encuestas falseadas, evidentemente favorables a los partidos golpistas.

3º) Se ha publicado y difundido propaganda manipuladora por parte de los medios de comunicación social vendidos a los actuales responsables de la Generalidad y el Gobierno Central.

4º) Se confeccionaron censos electorales manipulados.

5º) Se ha permitido y promocionado el voto por correo sin cumplir los debidos requisitos de identificación y con plena carencia de la adecuada custodia.

6º) Se han constituido las Mesas Electorales nombrando a sus miembros de forma arbitraria y no aleatoria.

7º) Se han utilizado como sede de los Colegios Electorales unos locales inadecuados cuyas instalaciones no están dotadas con todos los elementos imprescindibles para garantizar la intimidad de los votantes.

8º) Se ha tolerado el ocultamiento o destrucción de las papeletas de los partidos que manifiestan oponerse a los secesionistas.

9º) Se ha detectado la ausencia, en la mayor parte de las Mesas, de representantes, apoderados e interventores nombrados por los partidos que afirman defender la unidad de España.

10º) Se ha permitido que existan Mesas formadas solo por partidarios de los segregacionistas y que han operado sin control alguno, sobre todo en localidades de la Cataluña profunda.

11º) Se ha echado en falta una vigilancia efectiva de los representantes de la Administración convocante a la hora de transmitir los datos de las Actas al sistema encargado del recuento informático provisional.

12º) Se ha incumplido en muchos Colegios Electorales la obligación de exponer públicamente copia de las actas de las Mesas en lugar visible de la parte exterior del local donde se desarrollaron las votaciones.

 

A lo anterior hay que añadir:

 

La complicidad de quienes controlan la Generalidad y el Gobierno de España.

El incumplimiento de sus obligaciones por quienes dirigen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como por muchos de los que forman parte de la Administración de Justicia.

La connivencia de los miembros de la Administración Electoral con las irregularidades antes detalladas.

La pasividad o cobardía de un gran número de ciudadanos que no denunciaron los delitos u optaron por abstenerse.

 

Pese a todo ello es necesario que el próximo día 17 de febrero se inicie el ESCRUTINIO GENERAL en la forma que impone la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) hasta finalizarlo, porque los resultados facilitados por la Generalidad, el Gobierno Central y los medios de comunicación afines son PROVISIONALES y solo después de ese acto público se podrán conocer los REALES.

No podemos permitir que el fraude electoral se remate cometiendo un nuevo hecho delictivo como ocurriría de no realizarse el ESCRUTINIO GENERAL y bajo la conformista consigna ¡ALEA IACTA EST! aceptar, como parecen hacer TODOS los partidos concurrentes en esos comicios, que ya se conoce la verdadera voluntad del pueblo soberano español censado en Cataluña.

Pese a que, como antes se ha indicado, el fraude electoral previo ha sido de dimensiones gigantescas, la APET debe seguir con su cruzada POR LA LIMPIEZA Y TRANSPARENCIA ELECTORAL, POR LA VERDAD Y CONTRA LOS TRAIDORES QUE PRETENDEN ROBARNOS LA SOBERANÍA POPULAR.


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SOBRE EL FRAUDE ELECTORAL EN LAS ELECCIONES AUTONÓMICAS DE CATALUÑA.pdf

AGRADECIMIENTO DE LA APET A LOS PARTIDOS QUE COLABORAN CON ELLA PARA VELAR POR EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LA LOREG


La Asociación Plataforma Elecciones Transparentes (APET) agradece públicamente su colaboración activa a los siguientes partidos políticos:

 

ALIANZA POR EL COMERCIO Y LA VIVIENDA (CV): Que presenta candidaturas en las Elecciones Autonómicas de Cataluña y está colaborando estrechamente con la Junta Directiva de la APET, comprometiéndose también a instar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la LOREG.

 

DERECHO CIUDADANO A DECIDIR (DCID): Que, aunque no presenta candidaturas en los citados comicios, viene colaborando, primero con la PET y luego con la APET, desde el año 2019.

 

UNIDAD DE CENTRO (UDEC): Que. pese a no haber podido presentar candidaturas en dichas Elecciones, ha firmado con la APET un compromiso de colaboración e incorporado en su programa oficial la propuesta de modificación de la LOREG que la Junta Directiva envió a varios Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, cuyo texto está publicado en la siguiente Web: www.eleccionestransparentes.org

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AGRADECIMIENTO A LOS PARTIDOS CV, UDEC Y DCID.pdf

AVISO IMPORTANTE PARA TODOS LAS PERSONAS QUE COLABORAN Y SIGUEN LAS ACTIVIDADES DE LA APET


LA ASOCIACIÓN PLATAFORMA ELECCIONES TRANSPARENTES (APET) INFORMA A TODOS SUS COLABORADORES Y AL PÚBLICO EN GENERAL QUE LA DENOMINADA PLATAFORMA TRANPARENCIA ELECTORAL (PTE) NO ESTÁ VINCULADA A ELLA NI A LA PLATAFORMA ELECCIONES TRANSPARENTES (PET), DADO QUE TIENE SU PROPIO NOMBRE Y LOGO Y ESTÁ PROMOVIDA POR PERSONAS QUE NO PERTENECEN A LA APET. SE RECUERDA QUE ESTA ÚLTIMA FUE CREADA A PARTIR DE LA PET.

 

PARA EVITAR CONFUSIONES A LAS PERSONAS QUE TIENEN PREVISTO PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES AUTONÓMICAS DE CATALUÑA EN CALIDAD DE VIGILANTES ELECTORALES DE LA APET, O BIEN DESEAN COLABORAR CON ELLA, QUE LAS DIRECCIONES DE CORREO A LAS QUE DEBEN ENVIAR LAS FOTOGRAFÍAS DE LAS ACTAS SON LAS SIGUIENTES:


ACTAS DE VOTACIÓN LEVANTADAS POR LAS MESAS EL DÍA DE LAS VOTACIONES (14 DE FEBRERO DE 2021):

actasvotacion.apet@gmail.com


ACTAS DE SESIÓN Y DE ESCRUTINIO LEVANTADAS POR LAS JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES (17 A 19 DE FEBRERO, DE 2021, AMBOS INCLUSIVE:

actasescrutiniogeneral@gmail.com


AGRADECEMOS A TODOS SU COMPRENSIÓN Y LAMENTAMOS LA CONFUSIÓN QUE PUEDAN HABER CAUSADO PERSONAS AJENAS A LA APET.

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AVISO IMPORTANTE DE LA APET.pdf

 VIDEOCLIP EDITADO POR LA APET

¡YA NO NOS ROBES MÁS EL ESCRUTINIO GENERAL!

AUNQUE EL ASUNTO ES SERIO, UN POCO DE HUMOR SIEMPRE VIENE BIEN


                                                         VÍDEO REDUCIDO                                                                                                          VÍDEO COMPLETO (CON EPÍLOGO)

YA NO ME ROBES MÁS EL ESCRUTINIO GENERAL. VIDEOCLIP DE LA APET.mp4
YA NO ME ROBES MÁS EL ESCRUTINIO GENERAL. VIDEOCLIP DE LA APET (CON EPÍLOGO).mp4

GRANDE-MARLASKA RECONOCE PÚBLICAMENTE QUE NO SE REALIZA EL ESCRUTINIO GENERAL EN LA FORMA QUE ORDENA LA LOREG  Y , POR TANTO, QUE SE COMETE UN FRAUDE ELECTORAL.

LA APET REQUIERE AL MINISTRO DEL INTERIOR PARA QUE RECTIFIQUE LA FALSA INFORMACIÓN PUBLICADA EN LA WEB DEL DEPARTAMENTO SOBRE EL ESCRUTINIO GENERAL.

REQUERIMIENTO DE LA APET AL MINISTRO DEL INTERIOR (ENVIADOPOR CORREO ADMINISTRATIVO).pdf

LA APET ESTRENA OTRA PÁGINA WEB

https://infoeleccionestran.wixsite.com/my-site-1

ESCRITO Y DOCUMENTACIÓN QUE LA APET HA ENVIADO POR CORREO ELECTRÓNICO A LOS PARTIDOS QUE PRESENTAN CANDIDATURAS EN LAS ELECCIONES AUTONÓMICAS DE CATALUÑA Y QUE NO FORMAN PARTE DEL BLOQUE  SEPARATISTA

ESCRITO PARA LOS PARTIDOS QUE PRESENTAN CANDIDATURAS EN LAS ELECCIONES AUTONÓMICAS DE CATALUÑA.pdf
ACUERDO 717 DE 2019 DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL ADOPTADO EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2019.pdf
VOZPÓPULI (COMUNICADO DE INDRA INFORMANDO QUE LOS RESULTADOS FACILITADOS POR ELLA SON PROVISIONALES).pdf
ESCRUTINIO GENERAL (Texto íntegro de los artículos 103 a 108, ambos inclusive, de la LOREG.pdf

VÍDEO EDITADO POR LA APET PARA LAS ELECCIONES AUTONÓMICAS DE CATALUÑA CON LA CANCIÓN DE ELECCIONES TRANSPARENTES

APET. VÍDEO PARA LAS ELECCIONES AUTONÓMICAS DE CATALUÑA CON LA CANCIÓN DE ELECCIONES TRANSPARENTES.mp4

LA APET INSISTE EN SU EXIGENCIA DE QUE SE REALICE EL ESCRUTINIO GENERAL CONFORME ORDENA LA LOREG.

VÍDEO EDITADO POR ANDREA WAGNEST GARBIERO, TESORERA DE LA APET.

LA APET INSISTE EN SU EXIGENCIA DE QUE SE REALICE EL ESCRUTINIO GENERAL CONFORME ORDENA LA LOREG.mp4

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA APET ACONSEJA NO VOTAR POR CORREO, AL HABER DESAPARECIDO LOS ADECUADOS CONTROLES  Y NO ESTAR GARANTIZADA LA CUSTODIA DE LOS SOBRES QUE CONTIENEN LOS VOTOS EMITIDOS MEDIANTE ESE CONDUCTO. 

TAMBIÉN RECOMIENDA A LOS CIUDADANOS SU COLABORACIÓN ACTIVA PARA QUE LOS RESULTADOS DE LAS ELECCIONES SEAN LOS QUE REALMENTE HAYA DECIDIDO EL PUEBLO SOBERANO EN LAS URNAS, PERSONÁNDOSE EN LOS LOCALES DONDE SE REÚNAN LAS JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES CON EL FIN DE VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LOREG EN LO RELATIVO A LA REALIZACIÓN DE ESCRUTINIO GENERAL, DADO QUE ES UN ACTO PÚBLICO. 

POR FAVOR, VED Y ESCUCHAD LOS VÍDEOS QUE SE ADJUNTAN

SI, POR FIN, LAS ELECCIONES AUTONÓMICAS DE CATALUÑA SE CELEBRAN EL DÍA 14 DE FEBRERO DE 2021, EL ESCRUTINIO GENERAL DEBERÁ EMPEZAR EL SIGUIENTE DÍA 17.

                       CON LAS ENTREVISTAS A PILAR BASELGA CALVO                                                         ALEGATO CONTRA EL FRAUDE ELECTORAL

  EN EL TORO TV                                                                               

LA APET CONTRA EL FRAUDE ELECTORAL (ENTREVISTAS EN EL TORO TV Y LIBRES 2.0)).mp4
CONTRA EL FRAUDE ELECTORAL.mp4

¡ATENCIÓN! En la página Entrevistas a miembros de la Junta Directiva de la APET están publicados vídeos que contienen por separado las entrevistas a Pilar Baselga Calvo en el programa LA REDACCIÓN ABIERTA DE LA MAÑANA de EL TORO TV de los días 12 y 13 de enero de 2021 y un extracto de la entrevista de 27 de febrero de 2020 a José Roberto Roca Torregrosa e Ignacio Vargas Pineda  en LIBRES 2.0 sobre el recurso contra la adjudicación a INDRA del contrato para el tratamiento informático de las Elecciones Generales celebradas el día 10 de noviembre de 2019

AVISO IMPORTANTE 1: En la subpágina C.T. de Asuntos Jurídicos de la página Comisiones de Trabajo está publicada la minuta de la ampliación del recurso presentado contra la adjudicación a Indra del tratamiento informático en las Elecciones Generales del 10N de 2019. Entre los documentos anexos está el recurso inicial.

AVISO IMPORTANTE 2: En la subpágina C.T. de Asuntos Jurídicos de la página Comisiones de Trabajo está publicada la MINUTA DEL ESCRITO ENVIADO A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL SOLICITANDO ACCESO A LAS ACTAS DE  LAS MESAS Y DEL ESCRUTINIO GENERAL RELATIVAS A LOS COMICIOS CELEBRADOS EL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DE 2019 y los RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS PRESENTADOS SOLICITANDO LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES FIRMES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR EN LAS QUE SE RECONOCÍA EL DERECHO A ACCEDER A LA INFORMACIÓN SOLICITADA  SOBRE LAS ELECCIONES GENERALES CELEBRADAS LOS DÍAS 28 DE ABRIL Y 10 DE NOVIEMBRE DE 2019

AVISO IMPORTANTE 3: En la subpágina Noticias de las Redes Sociales dentro de la página Más está publicado el vídeo de CANAL 5 RADIO Y EL DIESTRO: INDRA, SCYTL Y DOMINION IMPLICADAS EN EL FRAUDE ELECTORAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y ESPAÑA


HISTÓRICO DE ACCIONES LEGALES REALIZADAS POR  NUESTROS COLABORADORES  DEL GRUPO DE LA PET EN ZARAGOZA 


Como ejemplo de participación activa y eficaz en el trabajo desarrollado por la APET para cumplir sus fines estatutarios publicamos el documento redactado por nuestros colaboradores del grupo de la PET en Zaragoza, cuyo texto informa con detalle sobre las acciones legales realizadas por ese dinámico grupo.

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Histórico denuncias Zgz.pdf

ARTÍCULO DE ANDREA WAGNEST GARBIERO, TESORERA DE LA APET, SOBRE EL FRAUDE ELECTORAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y ESPAÑA


Irregularidades en las elecciones presidenciales 2020 en E.E.U.U., posibles sanciones y la asignatura pendiente en España que debemos aprobar

 

Por Andrea Wagnest Garbiero,

miembro de la Junta Directiva de la

Asociación Plataforma Elecciones Transparentes

(APET)

Noviembre 21, 2020


Si hay algo que no podemos negar, nos guste o no Donald J. Trump, es que desde que asumió la presidencia de los EE. UU. en enero de 2016, ha recibido una oposición férrea, cuasi golpista, por parte del Partido Demócrata y de sus esbirros, los grupos mediáticos, que a golpe de propaganda goebbeliana han logrado crear una realidad a su medida. Muchos fueron los envites que tuvo que sortear POTUS: la supuesta colusión rusa, la sospecha de corrupción con Ucrania, acusaciones de ser supremacista, machista, hasta un virus en forma de pandemia mundial.

El clímax de todos estos palos en la rueda llegó el día de las elecciones presidenciales del 3 de noviembre y madrugada del 4, en la que de repente el recuento de los votos se detuvo en varios estados simultáneamente, las gráficas a favor de Biden se dispararon vertiginosamente en vertical, y todo ello nos hizo pensar que comenzaba el espectáculo que el candidato demócrata Joe Biden había anunciado días antes con estas palabras: "Hemos organizado la red más extensiva e inclusiva de fraude electoral en la historia de la política americana".

Coincidentemente con este anuncio de Biden, a más de dos semanas del election day no dejan de llegarnos noticias sobre irregularidades de todo tipo: votos de personas fallecidas, boletas que llegan fuera de plazo, hallazgos de cajas con boletas a favor de Trump tiradas en contenedores de basura o quemadas, mayor cantidad de votos que población censada y lo que podría ser de más peso: los "glitches" y los "flips", anomalías informáticas gestionadas a través de servidores supuestamente localizados fuera de los Estados Unidos (Alemania, España, China), en los que se usaron programas de recuento electoral sospechosos como el de Smartmatic, diseñado y utilizado en Venezuela desde el gobierno de Chávez hasta la actualidad, vendido después a Argentina, Brasil, entre otros países,  así como el de Dominion Voting Systems, propiedad de allegados muy directos de políticos del Partido Demócrata.

De demostrarse ante los órganos de justicia la interferencia maliciosa de personas o estados extranjeros en las elecciones estadounidenses, les serán aplicables las sanciones patrimoniales establecidas en la orden ejecutiva del 12 de septiembre de 2018: "sobre la imposición de ciertas sanciones en caso de interferencia extranjera en una elección en los Estados Unidos".

El ADN de empresario de Trump le hizo actuar de forma preventiva al redactar esta orden, para la que tuvo en cuenta las conclusiones del informe de inteligencia emitido por la Comisión Bipartidista del Senado (SSCI) de 3 de julio de 2017, en la que se investigaron "las actividades e intenciones de Rusia en las recientes elecciones estadounidenses" (las presidenciales de 2016), motivada por la denuncia hecha por los demócratas. Aunque las conclusiones de dicho assessment confirman que no hubo manipulación de ningún gobierno extranjero en las elecciones, sí constatan que el uso de las nuevas tecnologías y dispositivos y a las comunicaciones por internet hacen muy vulnerables los procesos electorales.

Por otro lado, tuvo en cuenta la orden ejecutiva del 1 de abril de 2015, firmada por el anterior presidente Barack Obama, sobre el "Bloqueo de la propiedad de determinadas personas que participan en actividades maliciosas habilitadas por medios cibernéticos", la cual enmendó enfocando su objetivo en la manipulación de elecciones, en el marco de los delitos de amenaza a la seguridad nacional y a la política exterior del país.

La orden ejecutiva establece un procedimiento informativo en el que involucra en primera instancia al Director de Inteligencia nacional (John Ratcliffe), y en posteriores etapas a los máximos jefes de todas las demás áreas de gobierno como son la Secretaría de Estado (Mike Pompeo), la Secretaría del Tesoro (Steven Mnuchin), la Secretaría de Defensa (Mark Esper), la Fiscalía General (William Barr) y la Secretaría de Seguridad Nacional (Chad Wolff), para poder definir en qué medida fueron afectadas las infraestructuras electorales y la seguridad nacional, y poder ejecutar así las medidas a las que por ley están habilitados: prisión y bloqueo de patrimonio (sanción que sería ejemplificante también en España), si es que no son condenados por traición a la nación, donde la pena sería la propia vida.

 

ESPAÑA TAMBIÉN ES TRAICIONADA

En las próximas semanas empezaremos a ver resultados de la "limpieza" del proceso electoral en EE. UU. (1), escándalo de fraude y traición a la voluntad popular que también fue perpetrado en España en las Elecciones Generales del 10 de noviembre de 2019, y en las autonómicas de País Vasco y Galicia en julio de 2020 al no realizarse los respectivos Escrutinios Generales. Tristemente los magistrados son los presuntos autores de este delito -dicho asi por respeto al principio de presunción de inocencia -, por cuánto son los que presiden el acto, y deben garantizar el estricto cumplimiento de nuestra ley electoral que, en su Sección XV. Escrutinio general, ordena que a partir del tercer día de las votaciones las Juntas Electorales de cada provincia, en un acto público, deben sumar manualmente y de forma ininterrumpida todas y cada una de las actas de votación. La Asociación Plataforma Elecciones Transparentes (APET), a través de los vigilantes electorales que colaboran con ella, fue testigo y denunciante de este grave delito por omisión que, de probarse en sede judicial, desdibuja y pisotea los principios que defienden la voluntad soberana del pueblo, lo que nos coloca muy lejos de lo que significa vivir en una verdadera democracia.

Al programa de Indra utilizado en todas ellas no se lo ha denunciado ni investigado (por el momento) pese a la denuncia presentada en su día pero, gracias a la APET y a los pocos ciudadanos conscientes que se presentaron donde supuestamente se realizarían los escrutinios generales, tenemos la certeza de que, fuesen cuales fuesen los resultados que arrojó la maquinita, no hubo un solo recuento total en todo el país que los convirtiera en resultados definitivos.

Tanto en EE. UU. como en España somos los ciudadanos - We, the people - los que debemos defender en primera línea de acción nuestra soberanía, reconocida por la Constitución en su artículo 1.2 y no permitir que una banda de delincuentes, aunque vistan traje y toga, nos roben el Estado de Derecho.

 

(1) Proceso electoral en EE. UU. con fechas (*)

 

·        3 de noviembre de 2020 — Día de las elecciones --> los votos determinarán los electores de cada estado, seleccionados por el partido político del candidato ganador. 

·        De mediados de noviembre al 14 de diciembre de 2020: Después de la elección, el gobernador de cada estado preparará siete certificados de verificación (1 copia para el archivero) después de que se certifiquen los resultados de las elecciones en su estado. 

·        Para el 8 de diciembre de 2020 (al menos seis días antes de la reunión de los electores): los estados deberán resolver controversias sobre el nombramiento de sus electores para que sus votos electorales se presuman válidos cuando sean presentados al Congreso. Las decisiones de los tribunales de los Estados son concluyentes.

·        14 de diciembre de 2020: Los electores se reunirán en sus respectivos estados y votarán por presidente y vicepresidente en papeletas separadas, registrando sus votos en seis certificados de voto, que se emparejarán con los seis certificados de verificación preparados en la primera etapa. Los electores firmarán, sellarán y certificarán seis conjuntos de votos electorales. Un conjunto de votos electorales consta de un Certificado de verificación y un Certificado de voto.

·        23 de diciembre de 2020: Los votos electorales (los certificados de voto) deberán ser recibidos por el presidente del Senado y el Archivero a más tardar nueve días después de la reunión de los electores. Si no llegaran, el 3 de enero de 2021 o antes, el archivero deberá enviar juegos de copias de los certificados al Congreso.

·        6 de enero de 2021: el Congreso cuenta los votos electorales en sesión conjunta. Previa formulación de objeciones, el presidente del Senado luego declarará qué personas, si las hay, han sido elegidas presidente y vicepresidente de los Estados Unidos. Si ningún candidato presidencial gana al menos 270 votos electorales (una mayoría de los 538 votos disponibles) la Cámara de Representantes decide la elección presidencial, de acuerdo con la 12ª Enmienda a la Constitución 

·        20 de enero de 2021 al mediodía: el presidente electo jurará el cargo.

 

* (Fuente: www.archive.gov/electoral-college)


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La asignatura pendiente de España.pdf

COMUNICADO DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN PLATAFORMA ELECCIONES TRANSPARENTES SOBRE EL FRAUDE ELECTORAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y ESPAÑA

Madrid, 14 de noviembre de 2020

 

COMUNICADO DE PRENSA

DE LA ASOCIACIÓN PLATAFORMA ELECCIONES TRANSPARENTES

 

         Las noticias contradictorias que están llegando al público sobre las elecciones presidenciales celebradas el pasado 3 de noviembre en los Estados Unidos de América nos obligan a volver a insistir ante los medios de comunicación y la población en general sobre el sorprendente parecido entre lo que ha pasado en EEUU y lo que sabemos que ha pasado en España en los comicios del 28 de abril y 10 de noviembre de 2019 y posiblemente desde el año 2000, por la vigilancia electoral realizada por esta Asociación Plataforma Elecciones Transparentes (APET).

 

         Según ha denunciado ayer 12 de noviembre el abogado Rudy Giuliani, exalcalde de Nueva York, la empresa Dominion, señalada como responsable de la manipulación telemática de los resultados, si bien está situada en Canadá, en realidad ha sido creada con la colaboración de INDRA desde la empresa venezolana Smartmatic. Y, no solo eso, sino que el hackeo se ha realizado desde Barcelona. La gravedad de estas declaraciones pone al Gobierno español contra las cuerdas, puesto que el fraude se ha realizado desde suelo español y, además, con la intervención de las empresas Indra y Scytl, que fueron contratadas de forma ilegal por Pedro Sánchez para realizar el tratamiento informático en las elecciones generales españolas celebradas los días 28 de abril y 10 de noviembre de 2019, la primera, y autonómicas de 26 de mayo de 2019, la segunda. Según una reciente orden ejecutiva firmada por Donald Trump estaríamos, tal vez, a un paso de un casus belli, por haber entrado el gobierno de Pedro Sánchez en un ataque a la seguridad nacional estadounidense.

           Las elecciones de los E.E.U.U. están siendo cuestionadas en los tribunales federales y la Corte Suprema por la sospecha de los siguientes delitos:


-      Fraude masivo del voto por correo desde las mismas oficinas de Correos (USPS) con jefes de las oficinas obligando a los empleados a antedatar los votos por correo y otras manipulaciones

-        Manipulación del censo electoral, con votantes ilegales, bien ya fallecidos, que votan dos o tres veces, que lo hacen en varios estados, etc.

-        Destrucción de papeletas

-     Papeletas falsificadas. En E.E.U.U. las papeletas son diferentes, son documentos de dos hojas en el que se reflejan no sólo los votos a presidente, senadores, diputados, alcaldes, sino también los datos del votante, por tanto, es un documento oficial impreso por el Gobierno federal y se conservan como nosotros conservamos las actas de escrutinio de las mesas.

-        Utilización de un bolígrafo cuya tinta desaparece al cabo de un tiempo, lo que acaba convirtiendo el voto en voto nulo

-      Prohibición a los vigilantes electorales (apoderados) designados por el partido Republicano de asistir a los escrutinios en los colegios electorales, obligándoles a salir con la colaboración de agentes de la policía local.

-        Hackeo de los resultados por un sistema informático en el que está implicada la empresa catalana SCYTL.

 

          Todos estos datos demuestran que el fraude ha sido multifactorial, tal y como la APET lleva constatando desde que en julio de 2019 interpuso su primera denuncia ante la Audiencia Nacional.  Similares delitos son precisamente los que la Asociación ha constatado y denunciado ante los tribunales en más de 12 ocasiones, por las irregularidades cometidas en las elecciones del 28 de abril y 10 de noviembre de 2019, con la diferencia de que, en España, el fraude electoral culmina, tres días después de las elecciones, con la no realización del Escrutinio General en las Juntas Electorales Provinciales donde, bajo la responsabilidad de los magistrados y jueces que forman parte de ellas y con la aquiescencia de los representantes de todos de los partidos políticos allí presentes. No se realiza el escrutinio general tal y como ordena la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en sus artículos 103 a 108, ambos inclusive, sino que se da por válido el “resultado provisional” obtenido por el sistema informático utilizado por las empresas Indra o Scytl el mismo día de las elecciones.

               En nombre de los miembros de esta Asociación ciudadana, su Junta Directiva ha acordado hacer público mediante este comunicado de prensa nuestro deseo de que los acontecimientos que se están viviendo en E.E.U.U. sirvan para abrir en España un debate en el Congreso de los Diputados, que se retransmita por los medios de comunicación y las redes sociales, con el fin de estudiar todos los defectos del proceso electoral español para impedir que vuelvan a cometerse los mismo fraudes que llevan realizándose en los sucesivos comicios españoles, al menos desde el año 2000, tal y como reconoció el magistrado que presidía la Junta Electoral Provincial de Sevilla al dictar la resolución de 2015 recaída en el expediente 334/26, donde se reconocía que el Escrutinio General no se realiza en ninguna Junta Electoral Provincial “desde al menos el año 2000”,  tal y como dispone la LOREG, porque “ningún partido político lo había reclamado”.

          Así mismo, invitamos a los partidos políticos que consideren de suma importancia el Derecho al Sufragio, amparado por el artículo 23 de nuestra Constitución, y apoyen las causas iniciadas por nuestra asociación en el Parlamento y en los Juzgados y Tribunales porque, con los graves incumplimientos de la ley que estamos evidenciando, no se puede considerar que vivamos en una verdadera democracia.  Al no respetarse lo dispuesto por las leyes electorales, se ha secuestrado la soberanía del pueblo español reconocida por el artículo 1.2 de la Constitución. Por tanto, esa realidad cuestiona desde la raíz que en España exista una democracia real.

               Consideramos que la voluntad ciudadana manifestada mediante el voto es un principio esencial en los estados democráticos y no respetarla comporta una traición a la Patria.

 

Fuentes sobre el fraude electoral en E.E.U.U.:

 

         La abogada Sidney Powell, integrante del equipo legal del presidente Donald Trump, denuncia numerosas anomalías, como la destrucción de votos emitidos a favor de éste, la manipulación de boletas (papeletas) para favorecer al candidato demócrata Joe Biden, que podrían superar los 450.000 votos, el uso de algoritmos informáticos que invertirían los resultados del candidato republicano en favor del candidato demócrata, entre otros.

https://www.youtube.com/watch?v=OKzw9zABVIE 

         Noticias sobre las irregularidades detectadas en distintos distritos de Estados Unidos, que deberán ser probados en sede judicial para definir unos resultados reales.

https://d.elhorizonte.mx/internacional/prepara-donald-trump-lucha-por-resultado-elecciones-eua/2957488:  

·        Votos de personas fallecidas

https://www.youtube.com/watch?v=NeXasvPFvRE&t=2s

·        Electores registrados después de emitir su voto (Nevada) https://www.infowars.com/posts/report-illegal-nevada-voters-told-to-register-after-casting-ballots/

·    Fallos informáticos del programa "Dominion" usado en 28 estados (Michigan): https://www.thegatewaypundit.com/2020/11/trump-attorney-manual-recounts-may-necessary-30-states-software-glitch-caught-erasing-6000-votes-donald-trump-just-one-county/

·         Votos en ausencia rellenados de forma irregular por orden de la comisión electoral (Wisconsin):

https://www.infowars.com/posts/wisconsin-fraud-absentee-ballots-illegally-altered-under-elections-commission-order/

·         Votos por correo llegados fuera de fecha antedatados por personal de servicio de correos (Pensilvania):

https://sputniknews.com/us-elections-2020/202011071081079041-usps-employee-goes-public-as-he-exposes-alleged-ballot-backdating-in-battleground-pennsylvania/

·          Papeletas procesadas sin contar con las verificaciones previas necesarias (Nevada):

 https://www.infowars.com/posts/nevada-whistleblower-says-he-witnessed-processing-of-illegitimate-votes/

 

·     Trabajador social que presenta más de 130 votos de ancianos de una residencia:

https://www.dailywire.com/news/texas-charges-social-worker-with-134-felony-counts-involving-election-fraud

  

Marco legal electoral estadounidense

 

                 Si bien algunas impugnaciones y quejas relacionadas con las operaciones de votación pueden resolverse satisfactoriamente por medios administrativos antes de la declaración de los resultados electorales por parte del organismo de gestión electoral, cuando las partes agraviadas no estén satisfechas con tales medidas, es posible que puedan impugnar el resultado de una elección ante un tribunal. o un tribunal electoral especial designado legalmente. Es importante que dichos tribunales no estén indebidamente limitados en las direcciones y determinaciones que pueden tomar. Los posibles resultados incluirían preferiblemente:


                 • confirmar el resultado de las elecciones

                 • determinar un resultado diferente

                 • ordenar que se anulen las elecciones y se celebren nuevas elecciones

                 • hacer que las órdenes sean vinculantes para los participantes de las elecciones, incluidos los administradores, candidatos y partidos.

 

                 En relación con el escrutinio de papeletas, también deben incluir facultades para ordenar que se excluyan determinadas papeletas antes incluidas en el escrutinio, o que se incluyan determinadas papeletas antes excluidas, y un nuevo resultado calculado por el organismo de gestión electoral.

 

Especificaciones legales

Los problemas que podrían presentarse ante los tribunales se dividen en dos categorías distintas:

 

                 • los que alegan infracciones de la ley penal o electoral por parte de individuos o grupos, pero que no impugnan los resultados de las elecciones.

                 • los que impugnan el resultado de las elecciones mediante presuntas infracciones de la ley electoral.

 

                    Es probable que el organismo de gestión electoral tenga acceso a una gama más amplia de datos sobre la elección que los denunciantes individuales.

 

                 Es mejor que los órganos judiciales tengan el poder de examinar todo el material electoral relevante, incluidas las boletas, las urnas y los sellos, las listas de votantes y los documentos de respaldo, los formularios electorales, los informes y registros de las mesas de votación. En interés de la justicia y la transparencia, los denunciantes deben tener acceso, en condiciones de seguridad si es necesario, a copias originales o certificadas de dicho material en poder del organismo de gestión electoral.

 

 

 


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COMUNICADO DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN PLATAFORMA ELECCIONES TRANSPARENTES SOBRE EL FRAUDE ELECTORAL EN E.E.U.U. Y ESPAÑA.pdf

   PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY       ORGÁNICA DE RÉGIMEN ELECTORAL   GENERAL (LOREG) PRESENTADA POR LA APET A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PP, PSOE, CIUDADANOS, VOX Y MIXTO EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL (LOREG)

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La experiencia en la aplicación del procedimiento electoral regulado por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), cuya última actualización ha sido publicada el día 25 de junio de 2019, demuestra que en algunos de los aspectos regulados por ella no ofrece los adecuados mecanismos para garantizar una total transparencia que permita comprobar a los ciudadanos, y en especial a los votantes, que los resultados proclamados por los Órganos de la Administración Electoral se ajusten fielmente a lo decidido por los votantes en las urnas el día de celebración de los comicios. Evitar la mínima sospecha de irregularidades y, dicho con absoluta claridad, de posibles fraudes electorales se presenta como algo totalmente necesario a la luz de lo que viene acaeciendo en los últimos años. Es obligación del cuerpo legislativo garantizar la limpieza del procedimiento utilizado y ofrecer al pueblo español la posibilidad de auditar los resultados y poder realizar un Escrutinio Popular, si así lo desean las personas físicas y jurídicas interesadas en ello.

Hay aspectos primordiales en los que reviste especial importancia añadir algunos artículos que introduzcan cambios sustanciales en la actual filosofía que inspira la LOREG. Está bien que se reconozca a los partidos políticos un papel importante en el control de todo el proceso electoral, dado que son uno de los instrumentos de participación de los ciudadanos en la política. Pero eso no debe hacer olvidar que el apartado 2 del Artículo 1 de la Constitución Española reconoce explícitamente que el depositario de la soberanía es el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado. Y ninguna norma, sea del rango que sea, puede dificultar o impedir que cada una de las personas que forman parte de él, actuando individual o colectivamente, la ejerza sin intermediarios, si así lo desea.

El primero de esos aspectos se refiere al derecho de sufragio activo, asunto en el que se recupera la redacción anterior de la LOREG ya que fueron suprimidos por la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre. Carece de racionalidad que los disminuidos psíquicos puedan elegir a quienes han de regir los intereses colectivos, al no poder hacerlo consciente y libremente. El segundo versa sobre la elaboración de los censos y los requisitos exigidos para que los inscritos en ellos puedan ejercer su derecho al sufragio activo. El tercero se centra en aumentar la fiabilidad del voto por correspondencia y darle un tratamiento análogo al del voto de los residentes en el extranjero, que se escruta independientemente el mismo día en que está previsto iniciar el Escrutinio General; lo que permitirá disponer de unos datos relevantes a efectos estadísticos. El cuarto se concreta en la eficaz publicación de las Actas de escrutinio al término de las votaciones y al fomento de la transparencia electoral que posibilite la auditabilidad de los resultados que haga públicos la Administración Electoral a partir de las Actas levantadas por todas las Mesas. El quinto trata sobre la transparencia que debe tener un acto público de enorme trascendencia como es el Escrutinio General, dado que los resultados que se ofrecen el mismo día, tras el escrutinio de las Mesas, no son más que resultados provisionales obtenidos por una empresa privada, mediante un sistema de transferencia informática, para ser facilitados a los medios de comunicación social y al pueblo español como un simple avance informativo sin validez legal pues, al no estar supervisado por los órganos de la Administración Electoral, no ofrece las debidas garantías de fiabilidad. Además, no se encuentra regulado en esta Ley. Solo mediante la suma de los datos recogidos en las actas de escrutinio de todas las Mesas podrá conseguirse el resultado definitivo que permitirá proclamar, con la máxima verosimilitud, a los candidatos elegidos en cada uno de los comicios. El sexto incide en que cualquier persona censada, en posesión de plenos derechos electorales, pueda recurrir contra las irregularidades que detecte en el transcurso del proceso electoral.  El séptimo apunta al endurecimiento de las penas que deberán aplicarse a quienes infrinjan la normativa y cometan delito electoral, especialmente si, por los relevantes cargos que ostentan, son los primeros obligados a cumplir y hacer cumplir la Ley.

 

TEXTO ARTICULADO DE LA LEY DE MODIFICACIÓN DE DETERMINADOS ASPECTOS DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL REGULADO POR LA LEY ORGÁNICA 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

 

TÍTULO ÚNICO. Artículos introducidos en la Ley Orgánica 5/1985

 CAPÍTULO I. Sobre el derecho de sufragio activo.

Artículo 1. En el apartado 1 del artículo tercero del CAPÍTULO PRIMERO DEL TÍTULO PRIMERO, que relaciona quienes “carecen de derecho de sufragio”, se incorporan de nuevo los siguientes apartados:

b) Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial  firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para  el ejercicio del derecho de sufragio.

c) Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización  judicial, durante el período que dure su internamiento siempre que en la autorización el Juez declare expresamente la incapacidad para el  ejercicio del derecho de sufragio.

 

CAPÍTULO II. Sobre el censo electoral.

 Artículo 2. En el artículo treinta y uno de la Sección I del CAPÍTULO IV del TÍTULO PRIMERO se añade el siguiente apartado:

4. En ningún caso podrán figurar inscritos en el censo electoral las personas que no hayan acreditado documentalmente, ante las Delegaciones Municipales de la Oficina del Censo Electoral, que residen, con plenos derechos de ocupación, en una vivienda sita en la correspondiente circunscripción, cualquiera que sea la titularidad  legal que ostenten.

 

CAPÍTULO III. Sobre el voto por correspondencia.

 Artículo 3. En el artículo setenta y tres de la Sección X del CAPÍTULO VI del TÍTULO PRIMERO se añaden los siguientes apartados:

3bis. El votante, tras mostrar al empleado de la oficina del  Servicio de Correos el sobre que contiene la papeleta de voto  procederá a introducir el sobre dentro de una caja, con forma de urna, preparada a ese efecto. Previamente, dicho empleado registrará los datos del votante en una relación certificada en la que aparezcan  anotados, en orden cronológico, con indicación de fecha y hora, todos  los votos emitidos durante esa jornada. Una vez finalizado el horario de atención al público, el director de la oficina precintará la caja y la enviará de inmediato, junto a la correspondiente relación, al respectivo  Centro Territorial de Clasificación y Distribución del Servicio de Correos, donde serán almacenadas sin abrir. Cuando haya terminado el plazo para la emisión del voto por correspondencia se abrirán todas las cajas precintadas que se hayan recibido, siempre en presencia de un juez y de funcionarios de la Guardia Civil y, después de verificar su contenido con el que recojan las respectivas relaciones, se procederá a clasificar todos los sobres que contienen los votos emitidos por correspondencia para hacerlos llegar, por el procedimiento habitual, a  las respectivas Mesas el día previsto para emitir el voto presencial.

5. Desde el mismo instante en que se inicie el período para emitir el voto por correspondencia y comiencen a llegar al respectivo Centro Territorial de Clasificación y Distribución las cajas y las relaciones acreditativas de su contenido, enviadas por las oficinas del Servicio de Correos, hasta que los sobres se incorporen  a la cadena de distribución ordinaria para su entrega a las respectivas Mesas Electorales, todo el procedimiento será vigilado por efectivos de la Guardia Civil que se encargarán también de custodiar el material.

Artículo 4. En el artículo noventa y cinco de la Sección XIV del CAPÍTULO VI del TÍTULO PRIMERO se añade el siguiente apartado:

1 bis. Antes de iniciarse en las Mesas el escrutinio de los votos emitidos presencialmente se deberá realizar el escrutinio del voto emitido por correspondencia que haya facilitado a la Mesa el Servicio  de Correos. El procedimiento será análogo al utilizado para el voto  presencial y deberá recogerse en un Acta distinta que, una vez firmada por todos los componentes de la Mesa, se expondrá también en la parte exterior o en la entrada del local donde se hayan desarrollado  las votaciones, junto con el Acta de escrutinio, tal como ordena el apartado 1 del artículo noventa y ocho de esta Ley, y se introducirá anexa a ella en el sobre primero, así como sendas copias en los  sobres segundo y tercero, según dispone el artículo ciento de esta Ley. El acta de escrutinio reflejará los resultados totales, incluidos los relativos al voto por correspondencia.

 

CAPÍTULO IV. Sobre la publicación de las Actas de escrutinio.

 Artículo 5. En el artículo noventa y ocho de la Sección XIV del CAPÍTULO VI del TÍTULO PRIMERO se añaden los siguientes apartados:

1 bis. Todas las Actas deberán ser expuestas en la parte exterior o en la entrada del local y mantenerse así durante al menos 72 horas, bajo la responsabilidad de la persona que dirija el centro en que se  hayan celebrado las votaciones.

Artículo 6. En la Sección XIV del CAPÍTULO VI del TÍTULO PRIMERO se añade un artículo noventa y ocho bis, con el título de Transparencia electoral y auditabilidad de los resultados de las votaciones, que consta de los siguientes apartados:

1. En la Web del Ministerio del Interior se habilitará a partir de la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial del Estado, dentro de un apartado especial fácil de localizar y en el que se abrirán, ordenados cronológicamente, subapartados para recoger la información relativa a cada proceso electoral que se celebre en España para cubrir puestos de representación política, cualquiera que sea su naturaleza.

2. En cada uno de esos subapartados se publicarán fotografías de las Actas levantadas por las Mesas Electorales, en las que los datos registrados en ellas sean perfectamente legibles, clasificadas  por provincias, municipios y colegios electorales.

3. Se dotará a los presidentes de las Mesas Electorales de cuantos elementos técnicos sean necesarios para que puedan realizar las fotografías de las Actas, con la calidad suficiente para asegurar la legibilidad de su contenido, y enviarlas al Centro Receptor y  Distribuidor que se habilite en la Web del Ministerio del Interior a ese efecto.

4. Antes de la realización del Escrutinio General se procederá a revisar la información recibida para que la fotografía de cada Acta se encuentre archivada en el subapartado que le corresponda.

5. Cualquier ciudadano podrá acceder directamente a esa información y descargar las fotografías de las actas en un instrumento informático de su propiedad, sin limitación alguna para el ejercicio de ese derecho.

 

CAPÍTULO V. Sobre el Escrutinio General.

 Artículo 7. En el artículo ciento tres de la Sección XV del CAPÍTULO VI del TÍTULO PRIMERO se añade el siguiente apartado:

3. Dado que se trata de un acto público al que tiene libre acceso cualquier ciudadano, la Junta Electoral competente para realizarlo está obligada a no impedir que cualquier persona pueda realizar su   filmación o captación en audio, sin más limitaciones que en las grabaciones audiovisuales se pixelen los rostros y se distorsionen las voces de quienes, no siendo miembros o colaboradores de la Junta,  no hayan autorizado expresamente su difusión.

4. En especial se permitirá ejercer sus funciones profesionales a periodistas debidamente acreditados por un medio de comunicación social o a informadores periodísticos que colaboren con una entidad entre cuyos fines se encuentre recogida esa facultad de acreditación.

Artículo 8. En el artículo ciento ocho de la Sección XV del CAPÍTULO VI del TÍTULO PRIMERO se añade el siguiente apartado:

1bis. Las Actas de sesión y de escrutinio deberán exponerse en la parte exterior o en la entrada del local donde se haya celebrado el Escrutinio General y permanecer expuestas al menos durante 72 horas, bajo la responsabilidad de la persona que dirija el centro en que se haya celebrado dicho acto.  

            

CAPÍTULO VI. Sobre los recursos contra los actos electorales.

 Artículo 9. En el artículo ciento ocho de la Sección XV del CAPÍTULO VI del TÍTULO PRIMERO se añade el siguiente apartado:

 2 bis. También, en igual plazo, podrán presentar reclamaciones y protestas sobre las incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas electorales o en el acta de la sesión de escrutinio de la Junta Electoral:                                                                         

 a) Cualquier persona física que haya ejercido su derecho al voto   en el correspondiente proceso electoral.

  b) Cualquier persona jurídica entre cuyos fines se encuentre el  de velar por la limpieza, transparencia y auditabilidad de los procesos electorales.

Artículo 10. En el artículo ciento diez de la Sección XVI del CAPÍTULO VI del TÍTULO PRIMERO se añaden los siguientes subapartados:

  d) Cualquier persona física que haya ejercido su derecho al voto   en el correspondiente proceso electoral.

  e) Cualquier persona jurídica entre cuyos fines se encuentre el de velar por la limpieza, transparencia y auditabilidad de los procesos electorales.

 

CAPÍTULO VII. Sobre los delitos electorales y las penas a imponer.

 Artículo 11. En el artículo ciento cuarenta de la Sección II del CAPÍTULO VIII del TÍTULO PRIMERO se añade el siguiente apartado:

1bis. En todos los supuestos, al funcionario que sea responsable del delito electoral también le será impuesta una inhabilitación especial de diez a quince años, según sea la gravedad y la trascendencia de la infracción cometida, excepto si pertenece a uno de los cuerpos de la Administración de Justicia, en cuyo caso deberá imponérsele una inhabilitación absoluta de veinte años.

 

 NOTICIA IMPORTANTE

Gracias a una eficaz gestión de Concepción Rodríguez Mauriz, vicepresidente de la Asociación Plataforma Elecciones Transparentes (APET), el lunes día 14 de septiembre la Junta Directiva mantuvo una videoconferencia con los diputados de VOX en el Congreso Don José María Figaredo Álvarez-Sala (de Asturias), Don Eduardo Luis Ruiz Navarro (de Alicante) y Don Pablo Juan Calvo Liste (de León), éstos dos últimos portavoz y vocal, respectivamente, de la Comisión de calidad democrática, contra corrupción y reformas institucionales y legislativas.

 Se han mostrado muy interesados en colaborar con la APET para defender nuestras iniciativas en defensa de la transparencia y auditabilidad de los procesos electorales y de la soberanía del pueblo español. Hemos convenido que mantendremos  el contacto para arbitrar un eficaz procedimiento de intercambio de propuestas dirigidas a conseguir ese común objetivo.

VOX ha sido, de momento, el único partido que ha acusado recibo de nuestro correo electrónico mediante respuesta cursada por el Gabinete de su portavoz en el Congreso de los Diputados.

La publicada up supra es la definitiva propuesta de modificación de la LOREG que enviamos a los Grupos Parlamentarios del PP, PSOE, Ciudadanos, VOX y Mixto. Hemos incluido en ella un nuevo artículo que recoge los apartados de la iniciativa legislativa popular promovida por la Junta Directiva, que ha sido rechazada por la Mesa del Congreso. Esperemos que los demás partidos tomen ejemplo de ese comportamiento de los diputados de VOX.  La APET está abierta a colaborar con cuantos defiendan los mismos principios que inspiran sus fines.




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0. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA LOREG (TEXTO FINAL CORREGIDO).pdf

El escrutinio general de las elecciones vascas serán en Bilbao, San Sebastián y Vitoria los días 17 y 18 de julio, aunque puede durar más, si lo hacen bien...


El escrutinio general de las gallegas serán en La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra los días 20 y 21 de julio, aunque puede durar más si lo hacen bien...

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Entrevista a Pilar Baselga para Estado de Alarma

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Pilar Baselga Calvo y José Miguel Alvarado Atienza, presidente de la Asociación Plataforma Elecciones Transparentes (APET), informan sobre las acciones a realizar durante las Elecciones Autonómicas Vascas y Gallegas.

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