Informadores Periodísticos de la APET

Documentos, vídeos, audios y textos obtenidos por nuestros informadores periodísticos acreditados en las diferentes juntas electorales provinciales de Galicia y Vascongadas para el Escrutinio General

Constitución Española

Artículo 20

    1. Se reconocen y protegen los derechos:

    2. a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
      b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
      c) A la libertad de cátedra.
      d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

    3. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

    4. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

    5. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

    6. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.